Con la promulgación de la Ley 8 del 2010 de Reformas Fiscales empezarán a regir en Panamá nuevas tarifas a partir del 1 de julio del 2010.
Sobre este tema y en el marco del taller sobre las reforma fiscales organizado por la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIFI), Yanira Serracín, miembro de la Asociación de Mujeres Contadoras de Panamá, explicó que denomina a la Ley 8 la “Ley de Tuti Frutti” porque realmente no tiene un orden.
Explicó que la ley cambió lo que es tasa única, ya que en la Ley 49 de septiembre del 2009 establecía que las empresas pagarían su primera tasa única a 250.00 dólares y los años subsiguientes a 300.00 dólares .
Con las reformas actuales por falta de pago en la tasa única por tres periodos consecutivos, las empresas tendrán un recargo o una multa de 300.00 dólares cuando antes se establecía que después de dos años se causaban los 300.00 dólares de multa, lo que significa que se extendió un año.
Consideró que es favorable porque la mayoría de las empresas en Panamá no recuerdan pagar dicho impuesto que debe hacerse anualmente.
En cuanto a la tarifa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para una persona jurídica, con esta ley se estableció que a partir de enero del 2010 éstas van a pagar el 27.5%, lo que indica que del 30% se redujo y a partir del 2011 en adelante será el 25%.
Aseguró que hay excepciones para las generadoras y distribuidoras de energía eléctrica, los servicios de telecomunicación, los seguros, reaseguros, financieras, fábricas de cemento, juegos de azar, minería y la banca pagarán al 30% .
Aseveró que telecomunicaciones no pagaba impuestos, sin embargo, en Panamá, la mayoría tienen un celular, por lo que es razonable que con todo lo que genera en ingresos paguen impuestos.
“Realmente era injusto que estas empresas no pagaran impuestos sobre la renta y con esta ley sí lo tendrán que hacer”, afirmó.
Serracín explicó que las empresas que tienen participación accionaria mayor al 40% pagaran el ISR al 30%, es decir que donde el Estado tenga más del 40% van a tener que cubrir el 30% del ISR.
Los call centers también tributarán sobre las operaciones locales e interiores a la tarifa general del 2010 del 27.50% y del 2011 en adelante 25%, lo que significa que éstas también van a generar ingresos.
“En los call centers, la mayoría son ingresos de afuera, ya que estos llaman a clientes del extranjero, pero están en Panamá” .
Sobre este tema, reconoció que no se sabe a ciencia cierta si esto beneficie, ya que estas empresas podrían sentir que ya no le es rentable estar en Panamá e irse del país porque ahora tienen una tasa del 27.5% y 25% que antes no tenían.
Por otra parte, se estableció que se puede solicitar la no aplicación del Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta (CAIR) si la empresa incurre en pérdidas o que la tasa efectiva sea menor al 27.5% que se encuentra actualmente, sin embargo, le tocará a la Dirección General de Ingreso (DGI) comprobar la solicitud.
En esta nueva ley se agregó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la solicitud del no CAIR o mediante cualquier auditoría, puede solicitar a los bancos los estados financieros, lo que a su parecer es crítico, ya que las entidades bancarias cuidan y dentro de sus leyes está la reserva de dar información de sus clientes.
“Ya directamente con esta ley se estableció que cualquier auditor fiscal va al banco y solicita los estados financieros”, aseguró.
Por lo que queda establecido que los bancos tienen que darle los estados financieros al MEF.
En cuanto a las empresas agropecuarias, estas fueron consideradas en esta ley, ya que no causarán impuestos las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria con ingresos anuales menores de B/250,000.00.
Las reformas fiscales comenzarán a regir dentro de 51 días en toda la República de Panamá, las que se desarrollaron con la aprobación y desaprobación de muchos sectores económicos.