La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley 609 que concede una moratoria en el pago de impuesto inmueble hasta el 31 de octubre y que podrá extenderse hasta diciembre de este año.
La norma establece un plazo de hasta 6 meses para que los contribuyentes puedan cancelar, sin intereses, las obligaciones ante la Dirección General de Ingresos (DGI).
La moratoria será de beneficio a quienes realicen arreglos de pago que a la fecha mantengan intereses y recargo, siempre que estos sean cancelados en su totalidad durante el periodo establecido en esta ley.
El pago del impuesto de inmueble estará vigente hasta el 31 de octubre de 2018 y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre del presente año siempre que el contribuyente se encuentre en trámite de actualización de su valor catastral ante la Autoridad de Administración Nacional de Tierras o que esté tramitando ante la DGI, exoneración de mejoras o igualación de su exoneración de mejoras y estos no hayan sido resueltos durante la fecha de vigencia de la moratoria.
En este proyecto se eliminó la moratoria al pago de otros impuestos como tasas únicas, sociedades y fundaciones de interés privado constituidas y registradas en la República de Panamá.
El pasado 31 de diciembre de 2017, venció el plazo otorgado por el Gobierno para el pago del impuesto de inmueble sin recargos e intereses.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) manifestó que apoya la extensión de la moratoria de impuesto de inmueble por un periodo razonable, hasta octubre de 2018, con el fin de que la mayor cantidad de panameños se acoja a los beneficios fiscales de la medida, al tiempo que actualice la información de sus propiedades.