A partir del próximo 25 de agosto comienza a regir la disposición de que los clientes bancarios podrán presentar sus reclamos ante un banco, y si no le dan respuesta podrá presentarlos ante la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP).
"La Superintendencia conocerá y decidirá acerca de los reclamos que los consumidores bancarios interpongan en contra de los bancos, una vez hayan sido atendidos por los propios bancos y cuya respuesta no haya sido de satisfacción al consumidor bancario" explica en un comunicado la SBP.
Agrega que esta disposición se sustenta en el Acuerdo 1-2008 que crea el sistema de atención de reclamos en las entidades bancarias de licencia general .
Los consumidores bancarios podrán dirigir su reclamo a la SBP cuando el banco no dé respuesta dentro del término de 30 días calendario.