Economía

SENACYT combate la decisión del ERSP


La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) calificó de "absurda" la resolución emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP) en la que establece que todos los concesionarios del Servicio de Internet para Uso Público tendrán la obligación de bloquear unos 24 puertos de acceso.
Con esta política se obstaculizará el desarrollo tecnológico y evitará que los investigadores panameños aprendan y desarrollen la Sociedad de la Información, denunció la institución.
Entre los puertos bloqueados se incluyen los conocidos como User Datagram Protocol (UDP) "Transmission Control Protocol/Internet Protocol (TCP/IP)" o cualquier otro puerto que en el futuro sea utilizado para la realización de llamadas internacionales a través de la red de internet sin contar con una concesión del ERSP.
Según Senacyt la medida obliga a una vasta revisión de la ley de telecomunicaciones antes del 2003 que permita la introducción de nuevas tecnologías por demanda de los mismos usuarios y no sólo por elección unilateral de las empresas, sobre todo aquéllas que beneficiarán a los usuarios.
Los proveedores de telefonía a nivel mundial -dice la institución- ven con preocupación que algunos países, entre ellos Panamá, optaron por adaptar los servicios de comunicación al parecer de las empresas y no de los usuarios.
"Con esta resolución estamos marchando en sentido contrario a las tendencias", señala la nota de SENACYT.
Tras el cierre de los 24 puertos quedaron disponibles poco más de 6 mil puertos. Sin embargo, ni el ERSP ni ninguna otra institución pueden bloquear todos los puertos ya sea UDP o TCP, pues atenta contra el normal funcionamiento de la red Internet.
De acuerdo con la SENACYT, "nuestro país entraría en contravención de todos los convenios y pactos internacionales que en este caso debe avalar el mismo ERSP".
Aseguran que para los bloqueos, surgirán maneras de evadirlos, pero el daño que se le ha hecho a la imagen del país es irreversible, pues este tema es discutido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
La Resolución también menciona que las direcciones públicas de Protocolo de Internet (IP) deberán ser registradas para la República de Panamá y no se podrán utilizar dentro del territorio nacional direcciones públicas de IP asignado a otros países.
En este segmento sostienen que "cualquier dirección numérica puede estar registrada en Panamá". Por ejemplo: a la Fundación Tecnológica se le asignó para conectar a los primeros usuarios que fueron: la Universidad de Panamá, la Universidad Tecnológica y la Universidad Santa María La Antigua, la que en su registro tiene como dirección física a Panamá.
Estas asignaciones por país y regiones son asuntos que competen exclusivamente a la Internet Corporation of Assigned Numbers and Names (ICANN), ARIN y regionalmente a LACNIC y no a Panamá.


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106288
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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