Economía

Sistema bancario bajo la lupa de la agencia Fitch

Las quiebras fraudulentas de dos bancos y la liquidación de un tercero preocupan a la calificadora, que recomienda una mayor protección a los accionistas y ahorristas.


Las autoridades se han esforzado por mantener en Panamá las históricamente permisivas regulaciones bancarias, en la línea con las normas globales y mejorar la transparencia del sistema financiero. A través de la aplicación de Decreto Ley 9 del 26 de febrero de 1998, la Superintendencia de Bancos (SB) fue creada para reemplazar la Comisión Bancaria Nacional, la institución reguladora original, fundada en 1970 como respuesta, tanto a las presiones extranjeras como a las domésticas para formalizar la vigilancia bancaria. Los acuerdos y circulares dirigidos a varios asuntos regulatorios y regulaciones prudenciales han complementado esta ley.
Las mejoras claves del marco regulador, incluyen la la aplicación de normas de contabilidad que sean consistentes con las Normas de Contabilidad Internacionales (IAS), la adopción de medidas relativas al capital mínimo adecuado, clasificación de pérdidas en préstamos y requisitos de la reserva, todos los cuales se incluyeron por primera vez en la ley bancaria de 1998.
La SB que supervisa las instituciones bancarias y compañías fiduciarias y establece las regulaciones prudenciales, es una agencia autónoma gubernamental, encabezada por Superintendente y una Junta Directiva, ambos designados por el Presidente. La SB otorga las licencias para el establecimiento de bancos y las regulaciones que los rigen, incluso la solvencia y requisitos de liquidez. En cualquier momento, la SB puede solicitar documentación sobre la operación y las actividades de cualquier banco y/o negocio que afecte la posición financiera de un banco.
La SB tiene un presupuesto independiente del Gobierno Central. Los bancos participan en proveer fondos a la SB, ya que están obligados a pagar las regulaciones, inspecciones y otros honorarios por servicios relacionados, y el no hacerlo así podría ocasionar la cancelación de una licencia bancaria.
Dado la corta trayectoria de la SB, la calidad de su supervisión tiene que ser probada todavía. Las tres quiebras bancarias que han ocurrido recientemente en Panamá, dos de los cuales tuvieron lugar previo a la creación de la SB, y fueron caracterizadas principalmente por actividades fraudulentas. En el pasado, los reguladores bancarios permitían simplemente que el mercado tomara su curso natural y, consecuentemente, estos bancos fueron directamente a la liquidación, en ausencia de una institución de préstamo de último recurso. En el caso más reciente, el del Banco Disa, la nueva legislación permitió un proceso de liquidación relativamente organizado, debido a los mecanismos definidos bajo la ley bancaria actual.
Los depositantes y otros acreedores, en el pasado, perdían una porción de sus depósitos y probablemente sufrirían pérdidas similares en cualquiera quiebra bancaria futura. El marco regulador es uno actualmente en transición dado el desarrollo del sistema orientado hacia el mercado, bajo un marco regulador más libre y al corto método de la SB. Mientras que los reguladores de la banca se han movido más a las normas estándares internacionales, el sistema aún debe experimentar una situación que tendrá que probar la eficiencia de esta supervisión.
El Decreto- Ley 9-1998 estableció el requisito de capital mínimo para los bancos, en USD 10 millones para bancos con licencia general, lo cual permite a estos bancos llevar a cabo transacciones bancarias tanto "onshore" (licencia general) como "offshore" (licencia extranjera). Para aquellos bancos que operan bajo una licencia internacional, que sólo les permite realizar transacciones financieras internacionales desde Panamá, como un banco "offshore", el capital mínimo pagado se ha establecido en USD 3 millones. El Acuerdo 3-2001 esboza los requerimientos para aprobación de licencia, los cuales están basados en los principios del Protocolo de Basilea. Los requisitos generales incluyen solvencia moral y económica, experiencia bancaria, fuerte gobernabilidad corporativa, y cualesquiera otros factores determinados por la SB. Además, el requisito mínimo de capital toal a activos con riesgo calculado y operaciones fuera de los estados financieros, fue establecido en 8%, porcentaje que hoy en día aún se mantiene. El requisito mínimo puede modificarse a discreción de la SB. El capital total se define como la suma de capital primario y capital secundario, que son conceptualmente similares al Nivel 1 y Nivel 2 de capital, del Protocolo de Basilea. El capital secundario se limita a 100% del capital primario. Mientras el requisito actual sólo responde por el riesgo de crédito, un requisito sobre el riesgo de mercado se introducirá a finales del 2002, bajo el Acuerdo 5-2001, adaptado del Acuerdo de Enmienda del Protocolo de Basilea. Esta modificación exigirá a los bancos asignar capital con tasas de intereses, para liquidez y para cubrir los riesgos de cambio de moneda extranjera, los cuales son analizados utilizando los baches entre los activos y los pasivos, valor líquido y posiciones de apertura de moneda extranjera.
La SB puede aumentar los requisitos de capital para una institución individual cuando lo estime necesario. Dado la ausencia de un banco central, u otra institución de préstamo de último recurso en Panamá, debido a la dolarización total de la economía, no existen mecanismos para aliviar con una liquidez temporal, que ayuden a las instituciones subcapitalizadas. Cuando un banco falla en cumplir con los requerimientos mínimos de capital, es intervenido por un período de tiempo acordado con un interventor designado por la SP. Una vez termina el período pre-determinado de intervención, la SB evalúa las recomendaciones del interventor y decide si el banco se va a liquidar o a reorganizar bajo una nueva gerencia, y le otorga un período específico para llegar al requerimiento mínimo de capital. Si el banco fallara en cumplir con los requerimientos minimos de capital, dentro del período de tiempo designado, entraría en un proceso de liquidación. La SB revisa la suficiencia de capital, trimestralmente, y los requerimientos de capital para riesgos de créditos son computados utilizando el balancefinal mensual de los últimos tres meses.
Los requisitos de reserva para pérdidas en préstamos se dividen en dos: genéricos y específicos. Cada banco debe mantener un mínimo de cobertura en reserva para pérdidas en préstamos, igual al 1% de los préstamos, o a un nivel mínimo específicamente ordenado por la SB. Adicionalmente, los bancos deben deben clasificar dentro de la categoría de riesgo, el 100% de su sus estados financieros, y crear las reservas específicas correspondientes, a partir de finales del 2001. La SB ha establecido clasificaciones específicas de pérdida en préstamos, y metodologías de reserva para cada tipo de préstamo: Corporativo y Otros, al Consumidor e Hipotecas.
Se toman en cuenta cuatro factores en la clasificación de prestatarios según la categoría de riesgo: la condición financiera actual de prestatario, el flujo de caja operacional del prestatario, el valor estimado realizable de activos mantenidos en garantía, y la suma cobrable de co-prestatarios y/o garantes. Las reservas genéricas o la combinación de reservas genéricas y reservas específicas para préstamos, no deben estar por debajo del 1%. , préstamo que las reservas específicas no pueden quedarse debajo de 1%.
Las regulaciones actuales permiten a los bancos diferenciar las clasificaciones de riesgo de préstamos otorgados al mismo prestatario, basados en un colateral. Adicionalmente, los límites máximos de tiempo para las descargas en concepto de préstamos, no han sido establecidas.
Una metodología por clasificar y crear las reservas para pérdidas en préstamos, para préstamos comerciales, fue requerida por primera vez en marzo del 2001. . La clasificación inicial del prestatario, la cual debe basarse en análisis de factores financieros (flujo de caja, capacidad de reembolso), y factores industriales, puede ser ajustada por efectos de un colateral o garantìa subsidiaria. El análisis de la garantía subsidiaria debe incluir el valor de mercado del colateral y la la prontitud con que la garantía podría ser liquidada. Además, los bancos deben calcular una pérdida en préstamos estimada, con base en la diferencia entre la recuperación potencial de todas las fuentes y el balance pendiente. . Si la pérdida estimada excede los requisitos mìnimos de la reserva, el banco debe crear reservas adicionales de pérdidas en préstamos, y ajustar la categorìa de riesto del prestatario.
La ley considera un préstamo cuyos términos contractuales originales se han modificado como un préstamo reestructurado. El Artículo 16 del Acuerdo 6-2000 especifica que esa restructuración debe hacerse bajo las condiciones del mercado, que el prestatario podrá cumplir con el préstamo basado en las suposiciones realistas y en que la garantía subsidiaria es adecuada. El Acuerdo 2-2000 requiere que los bancos de la licencia general y los bancos del Estado, cumplan con una tasa mínima de liquidez , reportada semanalmente, que puede ser ajustada por la SB con un aviso del 30-días. Desde que se estableció la ley, se les ha solicitado a los bancos que mantengan instrumentos de liquidez iguales al 30% de los depósitos (excluyendo depósitos a plazo, pignorados como garantías subsidiarias (colaterales) en efectivo para préstamos específicos - ("back-to-back"), para afrontar necesidades de liquidez.
En el caso de bancos de licencia general con los depósitos intebancarios iguales a por lo menos 80% de fondo, el requisito es 20%. Debe mantenerse la liquidez en USD u otra moneda de libre conversión, aprobada por la SB en bancos en paìses de OCDE u otros paìses específicamente aprobados por la SB.
Aunque la proporción de liquidez legal parece conservadora, permite la inclusión de instrumentos de la deuda corporativa panameña, bajo ciertas circunstancias que son líquidas debido a la naturaleza primitiva de los mercados de capital locales. Esto puede resultar en una exagerada liquidez en los bancos con carteras excesivamente concentradas en estos instrumentos
Los bancos principales que operan en Panamá están exentos del límite. Bajo Acuerdo 7-2000, a los bancos panameños se les exige clasificar sus carteras de valores bajo reglas similares a los estándares internacionales. Las carteras de valores deben ser negociadas comercialmente, disponibles para su venta o mantenidas hasta su vencimiento, dependiendo de las intenciones de retener estos valores. Los valores clasificados para ser negociados y disponibles para la venta son señalados por el mercado, pero las ganancias y las pérdidas en los valores negociados son registrados al estado de ingresos, mientras que para los valores clasificados como disponibles para la venta, las ganancias y las pérdidas pueden ser registradas ya sea al estado de ingresos a la cuenta de "equity". Los valores clasificados como retendidos hasta su vencimiento, se retienen a su costo histórico y son ajustados solamente cuando una pérdida permanente de valor sube, lo cual debe ser registrado en el estado de ingresos.
El medidas contra el lavado de dinero se fortalecieron en el 2000 bajo el Acuerdo 9-2000 y las Leyes 41 y 42 del 2000. Antes de esa fecha, la legislación contra el lavado de dinero sólo enfocó en fondos derivados del narcotráfico. Por esa razón, hasta Junio del 2001, Panamá estaba incluida en la lista de paìses no-cooperadores designado por la Fuerza de Tareas de Acción Financiera (FATF, por sus siglas en Inglés), un cuerpo inter-gubernamental establecido por el G-7 en 1989, cuyo propòsito es desarrollar y promover políticas para combatir el lavado de dinero. Una nueva legislación contra el lavado de dinero fue expandida para que incluyera fondos derivados de otras actividades penales, tales como fraude, malversación, terrorismo, extorsión, secuestros, entre otras. Las regulaciones establecidas para evitar el lavado de dinero, bajo la nueva ley, incluyen:
  • Identificación de clientes

  • Mantenimiento de registros de cuentas.

  • Reportes de transacciones grandes y/o sospechosas, basadas en sumas (usualmente sobre los USD 10,000), naturaleza, frecuencia y otras características.

  • Desarrollo de políticas internas y entrenamiento.


Reglas más rígidas de revelación de información, para los bancos se incluyeron en el capítulo VIII del Decreto-Ley 9-1998. Los Bancos deben proveer la declaración de todos los activos, pasivos y resultados de sus operaciones panameñas, la clasificación de préstamos y cartera de inversiones; y cualquier información adicional que no se haya incluido en la Ley. La única excepción es la identidad de los depositantes, que permanece dentro de la confidencialidad, con la excepción de aquellos pasivos usados como crédito colateral o en el caso de una investigación por lavado de dinero.
Los Préstamos Vencidos: La clasificación de préstamos vencidos se basa en la estructura de pagos. Para préstamos con abonos, el saldo total del préstamo es clasificado como vencido, una vez que cualquier pago esté vencido por 90 días, mientras que los préstamos estructurados como de "un sólo pago", incluyendo sobregiros, son clasificados después de 30 días de vencidos.
Los préstamos son colocados en un status de no-incremento después de 90 días. (i.e. préstamos comerciales y préstamos al consumidor con abonos; y 120 días (i.e. préstamos residenciales con hipoteca, préstamos al consumidor amparados con colaterales, y préstamos con cargo directo al consumidor) .


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88997
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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