El gobierno del Presidente Lagos concretó el pasado 18 de abril su primer compromiso de la campaña electoral, dotar a Chile de una institucionalidad moderna a través de un seguro que cubra el riesgo de los trabajadores ante la pérdida de su empleo. Para Ricardo Solari, responsable de la cartera de Trabajo y artífice del proyecto, la aprobación de la ley en el Senado "culmina un proceso histórico" que homologa a Chile con los países desarrollados en materia de seguridad social.
El proyecto aprobado representa una importante innovación en la institucionalidad social, que podría ser adoptado por otros países con economías en desarrollo, en la medida que hace compatible la protección de los ingresos de los trabajadores que pierden su empleo con un sistema de capitalización individual. En síntesis el sistema chileno significa que cada trabajador contará con una cuenta personal gestionada por una administradora de seguros (ver recuadro), que recibirá mensualmente el 2,4% de la remuneración del trabajador, aportado en un 1,6% por el empleador y en un 0,6% por el trabajador, y estará respaldado por un Fondo Solidario constituido por aportes fiscales del orden de 10 millones de dólares aportados en cuotas mensuales más el 0,8% aportado por los empleadores, lo que eleva la cotización a cuenta de las empresas al 2,4% del salario del trabajador.
Sobre la base de su cuenta individual de capitalización, el trabajador que pierda su empleo después de doce meses de cotización podrá cobrar durante cinco meses en forma decreciente una renta aportada por la Sociedad Administradora del Seguro equivalente al 50% del promedio de sus remuneraciones del último año. En el caso que la capitalización del trabajador sea insuficiente para acceder a ese monto, podrá acceder al Fondo Solidario por un máximo de 125 mil pesos (210 dólares) el primer mes, hasta un mínimo de 75.000 pesos (125 dólares) el quinto mes.
El sistema prevé que al tratarse de una renta decreciente por tiempo limitado, el Seguro de Desempleo a la vez que protege al trabajador de la incertidumbre ante la pérdida de su empleo, incentiva a los desempleados a encontrar una nueva fuente de trabajo. La ley, asimismo, limita el recurso al Fondo Solidario a dos veces cada cinco años, para evitar situaciones abusivas y garantizar su financiamiento.
En caso de fallecimiento del titular del seguro, los fondos de capitalización serán entregados a sus herederos, y en el momento de la jubilación el titular podrá decidir el destino de sus fondos.
El ministro Solari a puesto de relieve también el aporte que hará el seguro al ahorro nacional y a la formación de capital en el país, lo que se pude estimar en torno al 1% del PIB.
A partir del año próximo todos los nuevos trabajadores contratados tendrán la obligación de cotizar a su Seguro de Desempleo, pudiendo hacerlo de forma voluntaria las personas que tienen contratos anteriores a la entrada en vigor de la ley. Lo que permitirá que los primeros beneficiarios del sistema reciban las prestaciones el 2003.
La ley de Seguro de Desempleo recién aprobada por el Senado chileno determina que los fondos de capitalización individual deberán ser gestionados por una sociedad anónima que se deberá llamar "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía", la que recibirá los aportes de aproximadamente 3 millones de cotizantes.