La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior a ella que, discrecional y efectivamente, cobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales se denomina “tramo preferencial”.
El referido tramo preferencial no podrá exceder de 4% en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de $30,000.00 y no exceda de $65,000.00.
El Tramo Preferencial en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de $65,000.00 y no exceda de $80,000.00, será de 2%.
Pero según apuntan las autoridades las anomalías se venían dando desde la administración anterior y antes de la última reforma estipulada en la Ley 29 de 2 de junio de 2008.