Economía

"Tramos viales" de Albrook se entregaron sin licitación


Segunda y última entrega: El Centro Comercial de Albrook, promovido por el Grupo Los Pueblos de Mayor Alfredo Alemán, atrae las miradas una vez más cuando se confirma la existencia de un -hasta ahora- soterrado y millonario contrato, para la construcción de tres accesos viales que la ARI pactó con una de sus empresas, sin licitación previa.
Se puede alegar, y es cierto, que la ARI pactó su obligación de construir tales tramos viales, y así consta en el contrato fechado en enero de 1998 para el arrendamiento de las 46 hectáreas en Albrook. Este contrato se acordó con Mayor Alfredo Alemán, una vez que resultó ganador de la licitación para arrendar tal terreno y construir un Centro Comercial.
Al respecto de esa obligatoria construcción de la ARI, ésta reconoció que originalmente pactó un plazo difícil de cumplir, justificando así la contratación de una empresa representada por M. Alemán, como conveniente para el mejor desarrollo del proyecto en Albrook. Si se lee el contrato de arrendamiento, todo esto parece fundamentado en ese pacto, que es ley.
Surge una interrogante: ¿Ese pacto que es ley, se formuló basada en las condiciones previas de licitación para arrendar el terreno de Albrook? Repasando la documentación pertinente, se constata que la obligación de la ARI para construir estos tramos viales no figuraba originalmente en el "modelo de contrato" incluido en el pliego de cargos de la licitación.
Para sumar a la duda, las investigaciones revelan que ese mismo "modelo de contrato", no contemplaba, en la licitación original, otra ventaja: El derecho a "primera opción de compra" del arrendatario. Sin embargo, tras la licitación, esta opción fue pegada al contrato firmado con el ganador del acto público para arrendar en Albrook, Mayor Alfredo Alemán.
Otro de los proponentes de la licitación interpuso recursos en contra del proceso, pero se desconoce exactamente en qué se fundamentó su querella.
LA LICITACION ORIGINAL
El pliego de cargos para la licitación No. 06-ARI-96 anunciaba a los interesados, que el 25 de octubre de 1996, la ARI recibiría propuestas para el arrendamiento de 46 hectáreas en Albrook, destinado a un Centro Comercial, ubicado en Albrook. Tal pliego contenía un "modelo de contrato" que, se supone, sería pactado con el ganador.
Como se recordará, Constructora Los Pueblos ganó en esta licitación, según consta en una Resolución de la Junta Directiva de la ARI, fechada en diciembre de 1996.
De conformidad con esta resolución, participaron en el acto público las empresas Contactos e Inversiones S.A. (que obtuvo la evaluación de un 4.9 %), Commercial Center Developers, Inc. (77.4 %), y Constructora Los Pueblos S.A., que se alzó con el triunfo de la licitación al obtener un porcentaje de 93.7 %. Pero no todo fue armónico.
Una carta cursada el 27 de marzo de 1997 por el administrador de la ARI, Nicolás Ardito Barletta, al presidente de Transparencia Internacional, Roberto Eisenmann, revela que Commercial Center Developers, Inc., presentó el 21 de enero de 1997, un recurso en contra de la Resolución de la Junta Directiva de la ARI. ¿Qué reclamaba? Barletta no lo precisó y tampoco se pudo conocer la suerte que corrió el recurso.
Un cotejo entre el "modelo de contrato" incluido en el pliego para la licitación, y el contrato 246-97 del 28 de enero de 1998, pactado entre la ARI y la empresa ganadora de tal acto público, Constructora Los Pueblos, revela que la "primera opción de compra" y la obligación de la ARI de construir los "tramos viales", no figuraban en la propuesta inicial.
Esto significa que los otros proponentes en la licitación no contaron con el beneficio de considerar estos términos económicos para efectos de su oferta.
PRIMERA OPCION Y VIAS
Sobre la primera opción de compra se ha publicado en abundancia. Algunos consideran que la ARI no debió pactar originalmente dicha cláusula ya que el proyecto contemplaba únicamente el arrendamiento.
A Augusto Zambrano, subadministrador de la ARI, se le preguntó en qué momento del proceso para dirimir lo concerniente a las 46 hectáreas en Albrook, se incluye en el contrato el derecho a primera opción de compra, y explicó que "el que no esté al principio no significa que no pueda estar durante la vida del contrato".
"Si realmente se está constatando, si el proyecto va a ser exitoso o no, entonces en un momento dado el contratista puede hacer la solicitud con una justificación, para que se le permita incorporar una opción de compra o derecho preferencial", remarcó el subadministrador de la entidad que maneja bienes revertidos.
La construcción de los tramos viales, que tendrá un costo que supera los 4 millones de balboas no estaba, como se dijo, en la licitación original.
En la cláusula séptima del Contrato 246-97 la ARI autorizó a la arrendataria a construir ciertos tramos viales vagamente identificados en un anexo al contrato y a aplicar la costo al pago de los cánones de arrendamiento, pero en su cláusula novena del mismo pacto se dictamina: "La autoridad


fecha edicion
old id
68972
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América