El gobierno de la provincia argentina de Neuquén ordenó a la petrolera española Repsol-YPF que suspenda la explotación del yacimiento de petróleo de Auca Mahuída debido a un derrame de crudo que causó "daños ambientales en la zona".
Así lo indica una resolución del Ejecutivo provincial conocida ayer.
Dos criterios justificaron su promulgación, el primero, garantizar al trabajador el mejoramiento continuo de su nivel de vida, considerando las necesidades básicas normales para su familia y lo segundo, la obligatoriedad de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo del trabajador.
Otras normativas reglamentan los criterios y mediciones sobre el costo de vida. Para ello se han desarrollado conceptos y estadísticas fundamentales, referentes a: canasta alimenticia, gasto de otros bienes y servicios; canasta básica familiar ampliada, número de miembros por hogar y número de trabajadores por hogar.
Además, se estableció la Comisión Nacional de Salario Mínimo, otorgándosele función asesora. En ella participa el Ejecutivo y representantes de gremios empresariales y obreros. Mientras que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) funge de Secretaría Técnica.
A pesar de la vasta legislación existente, el Estado no siempre ha cumplido a tiempo con la revisión y fijación del salario mínimo.
El Estado no ha sido diligente con la actualización adecuada de los parámetros que determinan el costo de vida para las familias panameñas.
Estas inconveniencias generan disconformidad en el sector de los trabajadores asalariados.
También la economía panameña atraviesa por serias dificultades de crecimiento, cuyas características más visibles son: contracción real del crecimiento en el producto interno bruto (PIBr), por debajo del nivel necesario de 5% anual (ha sido 2.0% promedio en los años 1998-2002), coeficientes elevados y críticos para el déficit fiscal y el endeudamiento público.
Además de un persistente desempleo abierto (Da), mayor de dos dígitos (13.4% promedio anual en el último lustro), y que negativamente es acompañado de altos índices de subempleo (De), que oscila arriba del nivel de 24.2% anual.
Favorablemente, los niveles de inflación son bajos, ya que el promedio anual del índice de precios al consumidor (IPC), fue 0.98% en el último lustro.
El mismo, ha variado entre 1.5% en el 2000 y 0.3% en el 2001, mientras que en el 2002 registró un 1.0%. No obstante, la Ley 61 del 2002 estableció una reforma tributaria que afectará este índice, con un encarecimiento real de los precios de bienes y servicios contemplados en la canasta básica familiar ampliada (CBFA).
Actualmente los sectores que componen la Comisión de Salario Mínimo se mantienen conversando para establecer en el país un nuevo salario mínimo. Se tiene conocimiento que están analizando las propuestas presentadas.
Los trabajadores piden que se tomen en cuenta los altos precios del combustibles, que ha producido un efecto cascada en el costo de la canasta básica familiar, el aumento de la energía eléctrica que se esperan a principios del año 2006.
Así mismo, los empresarios consideran que son afectados por los precios del crudo, la Ley 6 de Reformas fiscales, entre otros aspectos.
Salario Mínimo Oficial (SMO), es el que decreta el gobierno, como parte de la política salarial, haciendo uso de las facultades legales establecidas.
Salario Mínimo es aquella remuneración por el trabajo, con cuya capacidad de compra, el trabajador y su grupo familiar puede satisfacer las necesidades básicas.
(Primera Entrega)