Volkswagen de México, filial de la automotriz alemana de igual nombre, confía en las posibilidades del mercado interno y espera rebasar este año la cifra de ventas del pasado ejercicio, dijo ayer a EFE su portavoz, Tomás Karig.
En el primer cuatrimestre de este año, la automotriz vendió 54.130 unidades, un 3,6 por ciento más que la registrada en el mismo periodo del ejercicio pasado, indicó Karig.
Sin embargo, ese porcentaje es menor al crecimiento medio de la industria automotriz, que fue de un 10 por ciento entre enero y abril. Karig señaló que las ventas de vehículos de las marcas Seat y Audi han registrado este año crecimientos del 60 y del 680 por ciento, respectivamente.
La abultada cifra del crecimiento de Audi en México se debe a que la marca se introdujo en el país a mediados del año pasado. Karig explicó que la empresa vendió en el primer cuatrimestre unos 8.400 vehículos de la marca Seat y casi 1,500 de la marca Audi.
Indicó que es alentador que el mercado interno se reactive, pese a la etapa de estancamiento y agregó que, de mantenerse este ritmo de ventas, es probable que se logre una cifra récord en el año. "Confiamos en que se logren al menos los mismos niveles del año pasado", manifestó el ejecutivo de la multinacional.
4.1 (Arbitraje). Cualquier controversia entre las partes respecto al objeto, la validez, ejecución, aplicación, interpretación o cumplimiento del presente Convenio será sometida a arbitraje por un panel o tribunal arbitral integrado por tres (3) árbitros, de conformidad con las reglas de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, a que hace referencia el convenio sobre trato y protección a la inversión celebrado entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América y ratificado mediante la Ley 12 de 27 de octubre de 1983.
No obstante, cualquier controversia entre las partes que guarde relación con derechos u obligaciones contemplados en cualquier de los Contratos de Concesión para el uso de bienes de propiedad del Estado o con derechos u obligaciones contemplados en el Contrato de Operación y Administración de Zona Libre del Petróleo a que se refieren los acápites 1.3 y 1.4 de este Convenio será resuelta en la forma que se contemple en cada uno de dichos contratos, con exclusión del presente Convenio. Asimismo, cualquier controversia entre las partes resultante de la ejecución y cumplimiento de los Planes Ambientales a que se refiere la cláusula 2 de este Convenio deberá ser resuelta en la forma prevista en las disposiciones legales aplicables. Refinería Panamá, S.A., sus sucesores, cesionarios y causahabientes renuncian a intentar reclamación diplomática en lo relativo a los derechos y obligaciones que emanan del presente Convenio, salvo en el caso de denegación de justicia. No se considerará que ha habido denegación de justicia si Refinería Panamá, S.A., sin haberhecho uso de ellos, ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que puedan emplearse conforme a las disposiciones pertinentes o conforme a este Convenio.
4.2 (Enmienda). Las partes, salvo de común acuerdo, no podrán modificar, enmendar ni adicionar el presente Convenio.
4.3 (Validez de la Contratación). El Estado declara que el presente Convenio, y los Contratos de que tratan los acápites 1.3 y 1.4 que anteceden, celebrados y perfeccionados con el refrendo del Contralor General constituirán la obligación legal, válida y exigible del Estado.