Los trabajadores de instalaciones marítimas de extracción de gas o petróleo situadas sobre la plataforma continental están sujetos al derecho comunitario y al del Estado miembro adyacente, según indicó hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
La corte con sede en Luxemburgo dictaminó ese principio en respuesta a la consulta de un tribunal de los Países Bajos, que debe decidir una disputa entre un trabajador holandés y el sistema de seguridad social del país.
Según ha explicado el Tribunal comunitario en un comunicado, en las instalaciones fijas o flotantes situadas sobre la plataforma continental debe aplicarse el derecho del país adyacente, aún cuando estén fuera de sus aguas territoriales.
Por extensión, también es aplicable la legislación de la Unión Europea.
En el caso concreto del trabajador holandés, éste reclamaba a su país -en el que no tenía fijada su residencia- una prestación por incapacidad laboral que le fue denegada por no residir en los Países Bajos.
Según la Justicia europea, sin embargo, el derecho comunitario se opone a que alguien que trabaja en una plataforma no esté cubierto por el seguro social obligatorio del país adyacente, aunque no resida en él.