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Hasta seis años de prisión para quienes maltraten a ancianos

Las nuevas penalizaciones no solo castigan a los parientes cercanos, también incluyen a sus cuidadores particulares, a quienes lo hacen en albergues y a los propietarios de estos lugares.

Arnulfo Barroso Watson - Actualizado:

La principal causa de muerte de los adultos mayores son las enfermedades cardiovasculares.

Entre tres y cinco años de prisión le esperan a partir de la fecha a quienes maltraten a un adulto mayor.

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Desde ayer, empezó a regir la Ley 149 de 24 de abril que adiciona disposiciones al Código Penal para endurecer las penas a quienes maltraten a adultos mayores y para garantizar los derechos integrales de estos.

Se adicionan al Capítulo V del Código Penal los artículos 212 A y 212 B que plantean que "quien maltrate a un adulto mayor será sancionado con una pena de entre tres y cinco años de prisión".

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) de la Contraloría General, en Panamá habitan unos 517 mil 488 adultos mayores, de los cuales 269 mil 519 son mujeres y 240 mil 735 son varores.

La norma también establece agravantes, y si el maltratador es un pariente entre el segundo y el cuarto grado de consanguinidad ascendente, descendente o colateral, la pena será de entre cuatro a seis años, siempre que la conducta no constituya un delito castigado con una pena mayor.

Las sanciones también abarcan a las personas que cuidan a los adultos mayores, ya sea que estos estén en sus hogares o en instituciones especializadas en este tipo de actividad, sean parientes o no.

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Y la sanción será aumentada en una tercera parte, si el adulto mayor maltratado padece de alguna discapacidad.

La lista de maltratos es amplia e incluye: causar o permitir daño físico, mental o emocional; permitir o inducir que sean usados para la mendicidad o publicidad no apta para su condición; emplear o permitir que se le emplee en un trabajo no adecuado o que ponga en peligro su vida.

Además, incluye darle un trato negligente o alimentarlos mal, no trasladarlo a sus citas médicas o procurar que reciba atención en su hogar y obligarlo o utilizarlo como trabajador doméstico, en el cuidado de menores de edad o en labores no aptas para su edad.

Quien comete las conductas anteriores por negligencia o culpa será sancionado con una pena de seis meses a dos años o su equivalente de fines de semana o trabajo comunitario, siempre que la conducta no constituya otro delito mayor.

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Pero la Ley 149 no solo incluye sanciones, contiene beneficios para los adultos mayores, como la posibilidad de que reciban becas nacionales o internacionales, con lo cual se elimina la discriminación y se respeta el derecho universal a la educación.

Este grupo, mandata la Ley, tiene derecho a participar en el proceso productivo del país, de acuerdo a sus capacidades, condiciones y vocación.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió que la cantidad de adultos mayores en Panamá se duplicará en los próximos 30 años y pasará a conformar el 25% de la población total panameña, lo que obliga al Estado a ajustar sus políticas.

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