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Odebrecht: Órgano Judicial se escuda en Martinelli, pero no hizo aclaraciones a Brasil ni tenía asistencias judiciales

Brasil le dio 60 días a Panamá para aclarar solicitud de asistencia, pero esta no se hizo.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica - Actualizado:

Brasil había advertido que la colaboración que pretendía recibir Panamá para el desarrollo del juicio están sustentadas en pruebas inutilizables. Archivo

El Órgano Judicial atribuye a la no localización del expresidente Ricardo Martinelli la suspensión del juicio por el caso Odebrecht; sin embargo a lo largo del año ha obviado pasos importantes.

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Hasta hace poco, abogados confirmaron que no tenían notificación de que se hubiesen hecho las aclaraciones a Brasil. Además, aclararon que no había asistencias internacionales. 

Brasil concedió a Panamá, en enero de 2025, un plazo de 60 días para que hiciera las aclaraciones necesarias a la solicitud de asistencia judicial internacional en materia penal, dentro del caso Odebrecht, pero estas no se hicieron. Panamá requería colaboración del país donde surgió el caso, pero los brasileños necesitaban detalles claros a fin de garantizar el debido proceso.

Un documento de la Coordinación General de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Penal de Brasil, firmado por Larissa Brenda da Silva de Miranda, advertía que de no recibir la respuesta en este periodo se archivaría el expediente. 

"Cabe señalar que, en los términos de la citada resolución, la falta de respuesta a este cuestionamiento en el plazo de los 60 días dará lugar al archivo del presente expediente, independientemente de su cumplimiento, sin perjuicio de que en cualquier momento se pueda realizar un nuevo pedido de colaboración", reza el documento.

Brasil había advertido que la colaboración que pretendía recibir Panamá para el desarrollo del juicio están sustentadas en pruebas inutilizables. 

Como parte de su respuesta a Panamá, la Coordinación General de Cooperación Jurídica Internacional de Brasil reiteró  sus oficios N° 3577/2024/CRA/CGCP/DRCI/SENAJUS-MJ y 4370/2024/CRA/CGCP/DRCI/SENAJUS-MJ, de 02-09-2024 y 4-11-2024, en los cuales encaminaron que tenían que cumplir con  lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia brasileña. En este sentido se hacía entonces fundamental que los brasileños preguntaran a Panamá   sobre el uso anterior que le habían dado en su caso a las pruebas obtenidas a través del acuerdo de declaración negociada 5020175-34.2017.4.04.7000, suscrito por Odebrecht y los sistemas Drousys y MyWebDay.B, así como todos los demás elementos que se desprenden del mismo.

Y es que el 14 de enero de 2025, seis días antes de la audiencia de Odebrecht en Panamá, el Órgano Judicial panameño había pedido informaciones sobre la solicitud de asistencia jurídica internacional en materia penal hecha.

La importancia de aclarar, por parte de Panamá, el uso de las pruebas radica en que en Brasil, la mayoría de estas se han invalidado. En 2023, el Tribunal Supremo anuló todas las pruebas obtenidas mediante acuerdos de colaboración con la constructora, debido a errores procesales cometidos en la justicia brasileña.

Pese a esta advertencia, en Panamá se ha insistido en obtener estas pruebas anómalas y además ni siquiera se habrían hecho las aclaraciones pedidas por Brasil en el plazo establecido de 60 días. Y en palabras del propio Órgano Judicial, esta asistencia judicial internacional es fundamental para el avance del proceso judicial porque permite un contradictorio que garantice el efectivo derecho a la defensa.

Las asistencias incluían la citación de nueve testigos, uno de ellos se solicitó a Perú, pero no se obtuvo respuestas, mientras que a Brasil se pidieron ocho testigos, pero tampoco se habían recibido respuestas.

En esta diligencia, dos de los abogados proponentes de la prueba fueron por parte del Ministerio Público, tres por parte de los abogados de la defensa y el resto, en común con los abogados particulares y el Ministerio Público. El tribunal aseguró haber hecho las diligencias correspondientes con respecto a la contestación de oficios y todo lo concerniente para tener una respuesta y el resultado fue adverso.

En este sentido, la fiscal especial anticorrupción, Ruth Morcillo, cuestionó la escasa colaboración de Brasil, sin embargo, recalcó que se debe asegurar el contradictorio a fin de evitar reclamaciones futuras ante cortes internacionales.

"Esto es un sistema inquisitivo, ya las declaraciones de los colaboradores están dentro del expediente, sin embargo, nosotros tenemos que garantizar un adecuado ejercicio del contradictorio, que permita a la juez, en virtud de la inmediación, tener acceso a esos testimonios para evitar reclamaciones futuras ante cortes internacionales, que han reconocido que las partes tienen derecho a controvertir la prueba de cargos del fiscal", aseguró en ese momento.

En esta línea, la Jueza Primera de Liquidación de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, Baloísa Marquínez, admitió que el tribunal tenía claro que no puede violentar el derecho a defensa que le asiste a los procesados.

"Efectivamente, el contradictorio debe cumplirse siempre que se haya notificado a los testigos que han sido requeridos en esta sala", expuso.

Según Marquínez entonces no se podía fijar una fecha inmediata porque se tornaba necesario volver a hacer todas las notificaciones de los testigos que se encuentran fuera del país y eso implicaba la redacción y confección de asistencias internacionales y de traducciones.

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