La sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo decretado por el juez Ismael Moreno sobre un caso de envenenamiento con un jarabe que causó la muerte de más de 100 personas en Panamá en 2003.
De esta forma, el tribunal ha desestimado en un auto el recurso presentado por los afectados y la Caja de Seguro Social de Panamá (Seguridad Social panameña) contra el archivo decretado por Moreno, que sobreseyó la causa provisionalmente al entender que la empresa farmacéutica catalana contra la que se querellaron las víctimas fue una "mera intermediaria comercial".
Los hechos ocurrieron en 2003 cuando la Seguridad Social de Panamá sacó a concurso la compra de 9.000 kilos de glicerina para elaborar un jarabe que distribuyó de forma gratuita y cuya licitación correspondió a la empresa panameña Grupo Comercial Medicom, que a su vez pidió el producto a la catalana Rasfer Internacional S.A..
El problema radica en la composición de esa glicerina, que en vez de ser apto para consumo humano era de tipo industrial y contenía una sustancia venenosa (dietiglenlicol), por lo que se ha tenido que determinar si el "error" sobre la verdadera composición del producto es achacable a la distribuidora catalana, que compró la glicerina a una empresa china.
Según el auto, el producto no fue objeto de manipulación o sustitución desde su origen hasta su destino en Panamá, donde llegó una mercancía identificada con las siglas TD (uso industrial) y con una fecha de caducidad concreta, "la cual la hace inapropiada para el consumo humano", y se falsificó la etiqueta con la denominación "glicerina ups", que determina que es apta para humanos.
"Esta es la causa real del envenenamiento masivo al margen de todo el periplo comercial existente entre las diferentes empresas vinculadas al objeto del proceso", subraya el tribunal, que insiste en que la comercial panameña, Grupo Comercial Medicom, fue la que llevó a cabo una "actuación falsaria" para que la Caja de Seguro Social adquiriera la glicerina como si fuera para consumo humano.
Al tribunal, integrado por los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego y Enrique López, le llama "poderosamente la atención que se pretenda, nada más y nada menos, vincular a la Administración española en una actividad delictiva" desarrollada en Panamá, "y por una concreta actuación de una empresa panameña".
En el auto dictado por Moreno en abril de este año y que se dio a conocer el pasado 7 de junio, el magistrado consideraba que Rasfer Internacional S.A. es "una mera intermediaria comercial" y por ello no analiza la mercancía, a lo que tampoco está obligada la empresa.