Leyes de tránsito: promotoras de irresponsabilidad


Consternación, por decir lo menos, ha causado en la ciudadanía la gran cantidad de muertes por accidentes de tránsito en la última semana.
Y más aún, la irresponsabilidad ciudadana puesta de manifiesto cuando conductores irresponsables causantes de accidentes se dan a la fuga.
Esto no es nuevo, como tampoco las causas de estos accidentes.
La constante violación a las normas del tránsito, las conocidas regatas entre transportistas o ciudadanos comunes, conductores en estado de ebriedad, las señalizaciones mal colocadas o prácticamente invisibles, el mal estado de muchas avenidas y, en contraposición, vías nuevas que invitan a la velocidad, son sólo algunas de las causas de tragedias que colman de luto y dolor los hogares panameños.
Tanto ha calado el número de víctimas de la última semana, que la Policía Nacional, a través de la Dirección de Operaciones de Tránsito puso en ejecución el operativo "Salvavidas 99", mediante el cual, hasta la noche del viernes se habían impuesto unas mil 774 boletas.
Y hay un punto, por demás, importante y sobre el cual es necesario enfatizar: la levedad y flexibilidad con que la ley vigente trata el tema de los homicidios por imprudencia producto de accidentes de tránsito, lejos de disuadir a los conductores de cometer imprudencias, al parecer lo que hace es promover la irresponsabilidad.
En estos términos se refirió el fiscal superior, Cristóbal Arboleda, al analizar la proliferación de accidentes de tránsito y su secuela de muerte en todo el país.
Frente a eso, señala el fiscal, se han adelantado algunos criterios respecto a la cantidad de accidentes versus la normativa penal vigente "y he sostenido que creo que la flexibilidad, la levedad con que la ley trata este tema, en el fondo más que convertirse en un elemento disuasivo de los conductores irresponsables, es un elemento promotor de la irresponsabilidad".
PENAS BENIGNAS
Son tan benignas las penas, es tan leve el tratamiento judicial, que ningún conductor siente mayor temor ante la represión que debe significar verse involucrado en un proceso de carácter penal, recalca el fiscal superior.
"Digo esto porque la ley penal vigente que regula esta materia la regula por la vía del homicidio por imprudencia o lesiones por imprudencia, en el evento de que el responsable del hecho haya causado la muerte o lesiones de algún nivel de consideración para la víctima del accidente", añade.
En este sentido, la pena más grave que se establece para el caso de homicidio por imprudencia es de seis meses a dos años.
Esto se agrava porque una vez ocurrido el hecho de que una persona por conducir irresponsablemente o violentar las reglamentaciones de tránsito, genera un accidente que le produce la muerte a alguien, ni siquiera es detenida.
Tal normativa es así porque en Panamá está establecido que en todo hecho delictivo cuya pena mínima sea inferior a dos años, no se decretará la detención preventiva. En el caso de homicidio por imprudencia, la pena mínima es de seis meses, de tal suerte que la persona que por irresponsabilidad en el manejo le cause la muerte a otra, nunca es detenida preventivamente.
Es más, esa persona goza de medida cautelar sustitutiva de detención preventiva "y al otro día está en el mercado, está en una fiesta, o está en efecto realizando sus actividades cotidianas como cualquier otro panameño que cumple con las disposiciones y las leyes de la República de Panamá", señala Arboleda.
SENTENCIA Y SUSPENSION
Y lo que agrava aún más el problema, enfatiza, es que realizada la investigación y culminado el proceso, se va a juicio. Si el Ministerio Público logra probar que el responsable del hecho merece una sanción penal, y en efecto el juez lo condena, en la misma resolución de sentencia, el juez le suspende la ejecución de la pena a esa persona condenada.
Esta medida está establecida en el Derecho Procesal panameño. En caso de que no se la suspenda, se le sustituye por la pena de días multa.
"Yo he tenido casos de que un conductor de bus que mató por irresponsabilidad en el manejo a otro, le reemplazaron la pena de prisión impuesta y económicamente eso le significó 225 dólares", relató Arboleda.
Aunque parezca increíble, la vida de ese ciudadano muerto por una irresponsabilidad, sólo le costó a su victimario 225 balboas.
De ahí que el fiscal superior insista en que las leyes actuales, más que convertirse en disuasivo de conductores irresponsables, en el fondo pueden ser mecanismo promotor del delito porque ese conductor irresponsable sabe que no va a ir a la cárcel y además la benignidad del sistema procesal de alguna manera lo beneficia.
AUMENTO DE PENAS Y EDUCACION CIUDADANA
Por otra parte, el fiscal no está totalmente de acuerdo con que el delito sea combatido sólo con el aumento exclusivo de las penas, sino que debe ser una combinación de pena y educación ciudadana, o lo que es lo mismo, una combinación de represión legal y disuación por el lado de la concienciación.
Para ello hay dos mecanismos: el represivo judicial y el preventivo, que debe partir de las instituciones públicas relacionadas con el tema, así como de las instituciones no gubernamentales que también tienen responsabilidad en el proceso de educación del ciudadano. Estos son los organismos de la sociedad civil.
En Panamá, a juicio de Arboleda, comienza a surgir la conciencia de que es necesario agravar las sanciones relativas a homicidios por imprudencia y accidentes por irresponsabilidad o por descuido en el mantenimiento de los vehículos, que es otra arista del problema.
"Creo que se pueden combinar el aumento de la sanción pecuniaria, pero también el aumento de las sanciones penales", manifiesta.
Es necesario que una persona que se sienta frente a un volante, tenga conciencia de que si le causa la muerte a alguien por irresponsabilidad o disminuya la integridad física de otros, se hará merecedor de una sanción penal severa que lo va a afectar en su vida cotidiana, que afectará a su familia porque lo segregará del núcleo familiar y que además afectará su economía porque difícilmente podrá trabajar, señala la fuente.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS LEVES
Pero la cosa no termina allí. También se hace necesario que las autoridades administrativas tomen cartas en el asunto. Las sanciones administrativas actuales son muy blandas.
En algunas de las investigaciones realizadas por el fiscal Arboleda, se ha encontrado con conductores que tienen páginas y más páginas de infracciones de tránsito en su historial.
En el mejor de los casos, informa Arboleda, el Estado se contenta con ponerles una multa de 10 o 15 dólares a estos conductores.
El Ministerio Público ha contactado con autoridades del Ministerio de Gobierno y Justicia y del Tránsito para que si un conductor es reincidente en violentar los reglamentos de tránsito, debe suspendérsele progresivamente la licencia, además de la multa correspondiente.
De esta forma, los conductores acostumbrados a violentar las normas se verán forzados a cambiar de actitud, o de lo contrario, se quedarán sin su licencia temporalmente, dependiendo de la falta, si bien, estos correctivos son de carácter administrativo y no penal. Con ello se salvaguarda su seguridad y la de las demás personas.
REFORMAS
Todo esto debe plantearse como ley de la república y en ese sentido, el Ministerio Público presentó una reforma a la ley penal que guarda relación con los accidentes de tránsito.
Estas reformas están contenidas en un anteproyecto de ley "por la cual
se modifica y adiciona algunas disposiciones del título primero y cuarto del libro segundo Código Penal y otros del Código Judicial".
El anteproyecto fue presentado ante la Comisión de Gobierno y Justicia de la Asamblea Legislativa y se espera que, de haber sesiones extraordinarias y además el Presidente de la república lo autorice, se proceda a su discusión.
MODIFICACIONES A LA LEY
El anteproyecto de ley que se espera sea discutido en la Asamblea, contiene las siguientes modificaciones: Artículo 1:
Se adiciona el artículo 133 A del Código Penal así:
ARTICULO 133 A:
El conductor de un vehículo de servicio público de transporte de pasajeros terrestre a motor, nave aérea, marítima o pluvial, que por culpa cause la muerte de otro, será sancionado con prisión de 2 a 4 años e interdicción hasta por 4 años de la correspondiente Licencia de Conducir.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas, o la de una solo y la lesión de una o varias personas, la sanción será de 3 a 5 años de prisión e interdicción de la correspondiente licencia de conducir por el mismo tiempo después de cumplir la pena principal.
ARTICULO 2:
Se adiciona el artículo 133B así:
Artículo 133B: Las sanciones señaladas en el artículo 133ª, se aumentarán de una sexta a una tercera parte cuando el hecho punible se cometa en las siguientes circunstancias:
a. Si el autor se encuentra en estado de embriaguez, o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas.
b. Cuando el autor se dé o intente darse a la fuga.
c. Cuando el hecho punible se produzca como consecuencia de competencias de velocidad de vehículos a motor en lugares no destinados para este fin o competencias entre conductores de vehículo de transporte público, colectivo o selectivo por la consecución de pasajeros.
ARTICULO 3:
Se adiciona el artículo 133C así:
Artículo 133C: El que siendo propietario de un vehículo a motor destinado al transporte público de pasajeros que no le efectúe el debido cuidado mecánico, y por esta causa se produzca con culpa un accidente con la consecuencia de muerte de otro, será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años.
LEY Y TRANSPORTISTAS
Arboleda explicó que las reformas presentadas básicamente se refieren a conductores del transporte público porque ellos, además de tener licencia profesional y exigírseles profesionalismo, tienen sobre sus hombros la responsabilidad por la vida de decenas de pasajeros diariamente.
Por otro lado, de los 10 o 12 casos atendidos por el fiscal referentes a conductores de transporte, en el 90% de los casos, la estructura de los buses son alteradas, de tal manera que se levanta el tren delantero de 6 a 10 pulgadas.
Esto reduce el campo visual del conductor, lo que aumenta la probabilidad de accidentes. El reglamento del tránsito prohíbe estas modificaciones.
Cuando eso ocurre, se hace responsable tanto al conductor del autobús (palanca) como al propietario. De hecho, en estos momentos está proponiendo el llamamiento a juicio de dos propietarios de buses.
LA CUENTA Y LAS REGATAS
El fiscal superior argumentó, por otro lado, que la velocidad de muchos conductores de buses se debe a que deben entregar al propietario de 75 a 100 balboas diarios, más la gasolina, más el gasto de lavado del bus y después de esto, es cuando puede pensar en lo que ganará después de trabajar todo el día. Esto da pie a las regatas y en consecuencia a los accidentes.
¿Cómo decirles a ellos, como a los taxistas, que deben manejar a menos de 40 kilómetros?
Asimismo, el fiscal restó importancia al hecho de que los panameños conozcan o no el Reglamento de Tránsito.
"Si lo conocen, enhorabuena para los panameños", dijo. Sin embargo, lo realmente importante no es que se lo sepan de memoria o lo carguen en la guantera del carro, sino que cumplan con las reglamentaciones y las normas establecidas para evitar los accidentes de tránsito, añadió.
Destacó que cuando los transportistas señalan que ellos no lideran las estadísticas de accidentes, tienen razón, numéricamente hablando, pues de unas 120 mil personas que tienen vehículos, sólo hay de 10 mil a 20 mil transportistas.
Pero ocurre que son ellos los que son responsables por decenas de pasajeros cada día y no así el ciudadano común. Por tanto, se les exige más profesionalismo.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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