Este es el marco legal del ejercicio del periodismo. Mientras que la Constitución y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, suscrita por Panamá, establecen el derecho a la libre expresión, hay normas que ponen restricciones a los comunicadores sociales a la hora de realizar su labor de informar.
El artículo 37 establece que toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra o por cualquier medio, sin censura previa, salvo las responsabilidades ulteriores cuando se afecte la reputación u honra, la seguridad social o el orden público.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) prescribe que toda persona tiene derecho a la libre emisión de su pensamiento, que comprende "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole"...
Los artículos 172 y 173 del Código Penal establecen penas de 18 a 24 meses de prisión por calumnia (imputación de un delito a un tercero) y de 12 a 18 meses por injuria (ofensa) respectivamente. Esta responsabilidad es adicional a la sanción civil de reparación de daños y perjuicios.
La entidad se encarga de autorizar, clasificar y prohibir películas, espectáculos, publicaciones, transmisiones radiales y televisadas.
El artículo 177 exige el registro previo de fichas técnicas antes de la publicación de encuestas electorales (V. art 179 ibidem).
Diversos artículos niegan el acceso de los periodistas a expedientes judiciales por razones de presunción de inocencia o minoridad (art. 2067, 2099a, 817 - No.7)
Se prohibe publicar fotografías de personas, aún en lugar público, excepto cuando se haga con fines noticiosos, de interés público o cultural (art. 577).
Con base en el artículo 33 de la Constitución se faculta a diversos altos funcionarios a sancionar sin juicio previo a quien les falte el respeto ( vgr. art. 386 del Código Judicial, 45 y 827 del Código Administrativo, 307 del Código Penal).
Requiere para el ejercicio de periodismo el ser panameño y contar con idoneidad. La misma ley contempla el acceso a la información por periodistas y la colaboración que se les debe dispensar.
El artículo 11 prevé la obligación de publicar las réplicas en el mismo lugar y prominencia.
Garantiza el acceso de información pública a todo ciudadano.
* El autor es abogado y director del diario El Panamá América.