El Tribunal Constitucional (TC) peruano puntualizó hoy el fallo que prohibía la difusión en los medios de comunicación de grabaciones telefónicas ilegales, y señaló que sí podrán difundirse en caso de que sean "de interés público".
De este modo, el ente judicial peruano rectifica su polémica posición, que fue criticada por los medios locales porque supuestamente alentaba la corrupción, y señala que serán los propios periodistas los que deberán determinar la relevancia pública de cada publicación.
La resolución emitida hoy por el TC se justifica en el artículo 121 del Código Procesal Penal, que señala que los tribunales pueden "aclarar cualquier concepto o subsanar cualquier error material y omisión en que se hubiese incurrido".
El anterior fallo, que se dio a conocer el 9 de diciembre, señalaba que los medios de comunicación peruanos tenían prohibido divulgar interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, salvo que existiera la autorización de al menos uno de los interlocutores o mandato judicial.
Aquella sentencia respondía a un hábeas corpus presentado por Carmen Luisa Castro, esposa del directivo de la estatal PerúPetro Alberto Químper, uno de los principales procesados por el escándalo de los "petroaudios", que implicó a varios funcionarios y ministros de Estado en una irregular licitación de lotes petroleros en 2008.
Las conversaciones de Químper con el ex ministro Rómulo León Alegría, un allegado al Gobierno de Alan García, pusieron al descubierto los supuestos pagos y acuerdos bajo la mesa hechos para entregar las licitaciones a una empresa noruega.
En la nueva resolución, el TC agrega que "tanto el periodista, como los editores y/o propietarios de los medios de comunicación", serán responsables en tanto un tribunal determine posteriormente que la información publicada carecía de interés público.
Agrega, además, que los medios de comunicación peruano entendieron erróneamente el anterior fallo, "como si se tratara de una censura previa", y con el fin de aclarar este punto señala que "lo que debe ser sancionable es la conducta de quienes promueven, instigan o participan en la interceptación de las telecomunicaciones".