Moderación en uso del crédito


A pesar de que hoy día el mercado ofrece a los consumidores numerosas y diversas alternativas de crédito para financiar sus compras, al momento de hacer uso del crédito hay que tener cuidado.
La competencia entre los oferentes y la ausencia de normas han permitido que estas operaciones se manejen con un mínimo de información y un exceso de fantasía. En semejantes circunstancias, los consumidores no están en condiciones de elegir el crédito que les resulte más beneficioso.
El proveedor está en la obligación de proporcionarle al consumidor la siguiente información al momento de solicitar crédito: la tasa de interés aplicable sobre saldos de precio y la tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento; cualquier paga adicional que fuere procedente cobrar; las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad; el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza de los créditos impagos.
Además en cualquier tipo de venta especial denominada rebaja, liquidación, baratillo, descuento, o de cualquier otra manera, que tenga por objeto inducir al consumidor a la compra de un bien dando a entender que su precio regular ha sido rebajado, deberá indicarse, en un lugar visible del establecimiento, el precio más bajo que en dicho artículo haya sido vendido por el establecimiento en los últimos tres meses y el nuevo precio especial de venta. Para estos efectos, cada artículo deberá tener adherido el precio, de los últimos tres meses, y el nuevo precio especial de venta.
En las ventas especiales, deberá expresarse claramente si la venta especial es total o parcial de los bienes o servicios del establecimiento.
Cada vez que un consumidor considera que han sido perjudicados sus intereses, y ve afectados sus derechos, o sienta que ha sido víctima de un engaño, tiene el derecho y el deber de reclamar. Si no reclama, el comerciante o proveedor va a pensar que no hay problema y no va a modificar su procedimiento lesivo.
El consumidor debe acudir al lugar donde hizo la compra, presente su reclamo al jefe o dueño del negocio, con su factura o garantía en mano. Si no hay solución: debe recurrir a las oficinas de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) en la provincia donde vive.
La Ley 29 del 1 de febrero de 1996 establece un procedimiento de mediación o conciliación a cargo de la Dirección de Asuntos del Consumidor. Por su intermedio, consumidores y proveedores pueden llegar a un acuerdo que satisfaga a ambos.
Este acuerdo tendrá el carácter de transacción extrajudicial. En otras palabras, es un contrato mediante el cual las partes resuelven extrajudicialmente su controversia y produce el mismo efecto que una sentencia judicial.
El proceso será oral y sin formalidades. El conciliador analizará el caso, informando a las partes que la Ley dispone al efecto, e intentará avenirlas, a fin de propiciar un arreglo amigable.
Todos somos consumidores porque necesitamos de bienes y servicios para poder vivir. ¿ Se ha preguntado si todo lo que compra realmente lo necesita? ¿Cuántas veces ha comprado sólo por comprar, y cuántas otras lo ha hecho sin comprar precio y calidad?
Lo caro no siempre es lo mejor, lo más útil o lo más necesario; por eso un buen consumidor, antes de comprar compara precio y calidad.
El consumidor tiene tres herramientas para apoyar su elección. Un producto es útil cuando: Nos permite satisfacer una necesidad; nos facilita la realización de una tarea o una actividad; nos otorga una ventaja en comparación con otros; nos ofrece un provecho, beneficio y seguridad.
Con respecto al precio se establece que el mismo es la cantidad de dinero que debe pagarse por el bien o servicio; debe existir correspondencia entre los precios de bienes y servicios similares en cantidad y calidad. El precio no siempre corresponde a la calidad del producto. Un precio bajo no necesariamente es garantía de ahorro; el precio de un producto es mayor cuando se utiliza el crédito como forma de pago; es importante distinguir cuándo nos convienen las promociones y ofertas y cuándo no.
La calidad de un producto está determinada por : Las características mismas del producto en relación con su uso, rendimiento, efectividad, cualidad e ingredientes; su resistencia y durabilidad; que no afecte el ambiente; la información veraz, objetiva y suficiente que se ofrece al consumidor sobre el producto; la garantía que se otorga de las partes y componentes.
El mejor inspector al momento de comprar es el propio consumidor, quien se puede fijar en lo siguiente: alteración de precios injustificada; condicionamiento en la venta; ocultamiento de productos y la llamada publicidad engañosa.
Estas son algunas de las tantas prácticas ilegales en las que a menudo incurren ciertos comerciantes, fabricantes y prestadores de servicios, las que son sancionados por la Ley 29 del 1 de febrero de 1996.
El Manual del Consumidor establece que en cuanto a la publicidad, es necesario distinguir las siguientes situaciones: la Ley sanciona al proveedor que, al publicitar un producto o servicio, induce a error o engaño al consumidor sobre los componentes o contenidos del producto, su utilidad, el precio su forma de pago, su efecto sobre el medio ambiente y la posibilidad de que el producto sea recicable o reutilizable.
El tribunal que conoce de las denuncias por publicidad engañosa, podrá ordenar, por sí o a petición de la CLICAC o del denunciante, suspender la publicidad cuando cauce un grave daño a los consumidores y podrá exigir al responsable que corrija la misma. Asimismo , si no se conoce al responsable de la publicidad, se podrá pedir al juez de la causa que exija esta información al medio que la está difundiendo.
Es importante destacar que, en caso de cuestionarse la veracidad de un anuncio publicitario, es el anunciante el obligado a probar que lo que afirma es cierto y veráz.
No se debe olvidar que toda publicidad, información u oferta al público, trasmitida por cualquier medio o forma de comunicación, en relación con los bienes ofrecidos o servicios a prestar, vincula al proveedor que solicite, autorice o pague la difusión correspondiente.
Cuando un consumidor se vea afectado por una publicidad engañosa, éste tendrá todo el derecho a resolver el contrato de venta, cada parte devolverá lo que hubiese recibido, dentro de los 45 días siguientes contados a partir de la entrega del producto vendido o servicio prestado.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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