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Fiscalía pide revisión de condena a cannibal


La Fiscalía solicitó ayer la revisión del proceso contra el "caníbal de Roteburgo", condenado el viernes a ocho años y medio de prisión por matar y comerse a otro hombre, al considerar que el crimen no fue un homicidio, sino un asesinato para satisfacer sus apetitos sexuales.
La defensa, que considera que el crimen fue homicidio con consentimiento de la víctima, no se sumó a la solicitud de revisión del proceso, pero se reservó la posibilidad de hacerlo.
Puesto que Meiwes, detenido en diciembre de 2002, lleva ya un año en la cárcel, podría salir a mediados de 2008 por buen comportamiento, recordó su abogado, Harald Erme.
Según las leyes alemanas, un asesinato presupone que hubo en la muerte de una persona "motivos bajos", "codicia" o "satisfacción sexual", cosa que, según los jueces de la Audiencia Provincial de Kassel, no se dio en el caso del caníbal porque con el crimen ambos satisficieron sus fantasías de mutuo acuerdo.
Un municipio integral, a su parecer, debe caracterizarse por establecer impuestos que beneficien directamente a la comunidad; por cobrar esos impuestos efectivamente; por promover el desarrollo de la economía incentivando la empresa privada y la microempresa; por crear empresas mixtas; por regular y controlar las actividades en manos privadas; por realizar actividades y proyectos de asistencia social, entre otras cosas.
El cargo de alcalde conlleva mucha responsabilidad y atención pública, tanto, que en otros países quienes lo ocupan han hecho de éste una catapulta para sus aspiraciones presidenciales. "Algunos políticos panameños han tratado de emularlos sin los resultados esperados".
Nuestra Constitución Política establece en el Título Octavo, Artículo 240 que las atribuciones del alcalde son presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos, ordenar los gastos de la administración local ajustándose al Presupuesto y a los reglamentos de contabilidad, nombrar y remover a los corregidores y a los demás funcionarios públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad y promover el progreso de la comunidad municipal y velar por el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos. Deberán además, según el Artículo 231 de la Carta Magna, cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.
Martinelli dijo que no está de acuerdo con un militar al frente de la Policía Nacional, porque el país se ha sacrificado muchos para vivir sin dictadura militar y eso puede ser peligroso para la democracia.
Alemán destacó que está comprometido en nombrar un civil en la Policía Nacional y todos los demás estamentos de seguridad del estado.
Endara manifestó que desde los años 40 cuando se nombró un militar al frente de la Policía Nacional, comenzaron los problemas para la democracia del país. Destacó que es más fácil cambiar a un civil que a un policía en la dirección de ese estamento de seguridad.


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143902
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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