El ministro peruano de Justicia, Víctor García Toma, afirmó hoy que el ex presidente Alberto Fujimori y los integrantes del grupo militar encubierto Colina no podrán beneficiarse de una polémica ley que permite el sobreseimiento de procesos por crímenes de lesa humanidad.
"Esta norma no alcanza a ninguna de las personas que estuvieron comprometidos en (las matanzas de) La Cantuta, Barrios Altos o El Frontón, por cuanto en algunas circunstancias son ya condenados y en otras están en juicio oral. Tampoco alcanza a Fujimori, ya que él no es ni militar ni policía", declaró García Toma a Canal N local.
Más de 20 integrantes del destacamento Colina y altos jefes militares juzgados por la matanza de 15 personas en Barrios Altos (1991) pidieron ayer acogerse al decreto, mientras que organizaciones de defensa de los derechos humanos han señalado que Fujimori podría usarlo para acortar su condena de 25 años de cárcel.
El decreto legislativo 1097, que fue promulgado la semana pasada dentro de un paquete de cuatro normas relativas a las fuerzas militares y policiales, señala que los crímenes contra los derechos humanos deberán ser archivados si no se dicta sentencia en un periodo de 36 meses desde que se inicia la etapa de instrucción.
Sin embargo, García Toma insistió hoy en que para poder acceder a este sobreseimiento los procesos deben encontrarse en una etapa anterior al juicio oral.
El ministro trató de responder así a la polémica desatada por la publicación de estos decretos legislativos, que han sido duramente criticados por sectores de la oposición.
García Toma remitió hoy al Congreso un documento que recoge la exposición de motivos de los decretos legislativos que, según dijo, permitirán conocer "exactamente" la intención de los mismos.
El ministro también rechazó que se intente "extender un manto de impunidad" con otro de los puntos más criticados del decreto 1097: que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad, "surte efectos y rige para Perú a partir del 9 de noviembre de 2003", cuando el país se adhirió a ese convenio.
Remarcó que Perú es suscriptor de otros convenios internacionales como la Convención Interamericana de Derechos Humanos y que "la Corte Interamericana ha señalado que los casos de delitos de lesa humanidad no prescriben, y esa jurisprudencia es vinculante para Perú".
Reconoció, sin embargo, que el decreto 1097 sí afectaría en este punto para "ciertas obligaciones de extradición y normas ligadas a conductas de altas autoridades", que se recogen en la convención firmada en 2003.
En medio de la polémica, la Defensoría del Pueblo de Perú señaló hoy en un comunicado que "los graves delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles".
Añadió que, por esta razón, "el Estado peruano tiene el deber ineludible de investigar y juzgar dichos actos con todas las garantías del debido proceso".