Los homosexuales en Colombia podrán reclamar la pensión y los demás derechos de seguridad social de su pareja cuando esta fallezca "bajo idénticos requisitos aplicables a las uniones maritales heterosexuales de hecho", según lo determinó la Corte Suprema de Justicia.
El alto tribunal lo declaró así en una "sentencia de reconocimiento y orden de pago de pensión vitalicia" de un fondo de pensiones que le negaba a un hombre la pensión de sobreviviente después del fallecimiento de su pareja en 2009, señaló la Corte en un comunicado.
Al afectado le exigían "probar el tiempo de convivencia mediante declaración de la pareja ante notario o sentencia judicial sobre la unión marital de hecho", agregó.
La Sala de Casación Laboral de la Corte, que fue la que tomó la decisión, aseguró que ante la ley las uniones entre homosexuales son iguales a las de los heterosexuales.