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Informe critica a los bomberos de Nueva York


La respuesta de los equipos de bomberos de Nueva York tras los atentados terroristas del 11 de septiembre pasado, aunque "heroica" para muchos, sufrió problemas de comunicación y descoordinación, según un informe divulgado ayer por el diario The New York Times.
El informe preliminar, elaborado por la empresa consultora McKinsey and Co., concluyó que, debido a los problemas con los equipos de radio -algunos de ellos ya muy antiguos-, los bomberos que acudieron a las Torres Gemelas no pudieron comunicarse con la central que dirigía las operaciones de rescate.
Las autoridades neoyorquinas han explicado que algunos repetidores y transmisores fueron destruidos cuando se desplomaron las dos torres y eso agravó los problemas de comunicación entre los bomberos.
El informe de 80 páginas destaca que muchos bomberos acudieron al lugar de la tragedia sin consultar con sus supervisores, desobedeciendo los reglamentos establecidos por el Departamento de Bomberos de la ciudad en casos de emergencia.
Además de la descoordinación entre los bomberos y las autoridades policiales, las comunicaciones por radio eran esporádicas, de manera que los bomberos que ascendían a los pisos superiores no recibieron a tiempo informes críticos sobre los incendios en ambas torres.
El Panamá América tuvo acceso a los proyectos de ley que serán presentados a consideración del Organo Legislativo en el cual la Ley No.13 de 28 de julio de 1987, que regula el Seguro Educativo, recibió las siguientes modificaciones: se establece que el 27% del total de los ingresos derivados del Seguro, asignados al Ministerio de Educación se destinen a sufragar los gastos de escuelas y colegios oficiales del primer nivel de enseñanza o Educación Básica General y del segundo nivel de enseñanza o Educación Media.
El 73% restante se distribuirá en un 55% para programas de becas y préstamos; 15% para la formación profesional; 5% para la educación inicial y el mismo porcentaje para la educación cooperativa; 7.5% para la educación agropecuaria; 7.5%, radio y televisión; 3% para la capacitación y educación continua del recurso humano; 1% para la capacitación gremial docente y 1% para la educación dual del sector privado.
Se dispone que las sumas recabadas para atender los propósitos educativos serán administradas por el Ministerio de Educación y constituirán el fondo único denominado Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE) que será distribuido entre las escuelas y colegios oficiales de primer y segundo nivel de enseñanza.
Los fondos asignados a programas de becas y préstamos serán administrados por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), de los cuales el 50% será para préstamos y el otro 50% para becas.
También se advierte que está prohibido el cobro de dinero en concepto de matrícula, en las escuelas y colegios oficiales del país, tanto en primer como segundo nivel.
Los fondos asignados al Ministerio de Educación, provenientes del Seguro Educativo denominado FECE, serán distribuidos el 95% para los dos niveles del sistema educativo y 5% restante en capacitación docente.
Se establece que el 50% se destinará a los centros escolares ubicados en áreas de pobreza extrema, el 30% a los de pobreza no extrema y el 20% a las áreas no pobres.
Los fondos destinados a las escuelas serán, el 80% para inversión en rehabilitación y mantenimiento de infraestructura escolar y el 20% para bienestar estudiantil, por lo que cada centro escolar deberá depositar en el Banco Nacional de Panamá (BNP) una cuenta cuando exceda de los B/.200.00.
En cuanto al proyecto de descentralización de la educación se crean nueve Regiones Escolares, aunque el Ejecutivo tendrá la potestad de crear más si lo amerita.
Las Regiones Escolares deberán planificar, dirigir, organizar y orientar el sistema educativo, incluyendo todas las adecuaciones en materia de nuevas tecnologías. A su vez, tendrán la responsabilidad de la correcta utilización de fondos, que le sean asignados en estricto cumplimiento con las disposiciones que rigen la contratación pública y la ejecución presupuestaria.
Hasta tanto no se establezca la Ley de Carrera Docente funcionará en cada Dirección Regional de Educación una Comisión Regional de Selección de Personal Docente, que estará integrada por un representante de los educadores de primer y segundo nivel, respectivamente; uno de los Padres de Familia y un Representante del Ministerio de Educación, quienes devengarán un salario no inferior a los B/.600.00 mensuales.
La norma también regula las vacaciones al establecer que tendrán 30 días de descanso obligatorio con derecho a sueldo y recibirán pago del sueldo durante el tiempo que los estudiantes estén de vacaciones, si han laborado todo el año escolar. Igual derecho se les reconoce a los educadores nombrados en condición de interinidad, siempre y cuando hayan laborado más de ocho meses.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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