La violación de personas detenidas ha sido clasificada como tortura por varios organismos internacionales.
Además, EE.UU. ha ratificado tratados que prohíben la tortura, la esclavitud y el trato o el castigo cruel, inhumano o degradante.
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la violación a personas presas es una infracción de la prohibición de castigo cruel e inusual en la Octava Enmienda de la Constitución de los EE.UU.
Todos los cincuenta estados y el Distrito de Columbia penalizan la violación y el ataque sexual, y todos menos cuatro estados tienen estatutos para abordar el abuso sexual de personas reclusas por personal de la prisión. Pero se ha permitido que continúe.