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Trabajo infantil sería delito

Varios sectores de la vida nacional han solicitado a la Asamblea Nacional de Diputados la aprobación de leyes más severas que sancionen la contratación de menores para laborar en la recolección de café, el corte de caña de azúcar y en el servicio doméstico.


LA EXPLOTACIÓN laboral de la niñez pronto podría quedar equiparada como delito penal, similar a su utilización como trabajadores del sexo, si prospera un proyecto de ley que en la actualidad se discute en la Comisión de Gobierno de la Asamblea de Diputados.
La fiscal decimoquinta, Maruquel Castroverde, asegura que la iniciativa elevará al rango de delito, el traslado de menores desde el interior del país hacia la capital para que laboren en casas de familia.
Para Castroverde el tipo legal aplicable en este caso, será similar al que se utiliza para sancionar a quienes trasladen a menores para trabajar en sitios donde se ofrece sexo a cambio de dinero.
La funcionaria de instrucción reveló que en estos casos se actuaría de oficio y se abriría una investigación contra quienes tengan en sus casas o negocios a menores trabajando.
La situación sería similar a la denominada trata de blancas, que es perseguida por la ley y que mantiene penas de prisión, advierte.
En la actualidad existen algunos resquicios legales, que permiten a quienes ejercen esta práctica eludir la acción de la justicia, pero que pronto esta situación puede cambiar completamente, señala.
La ley 16 del 31 de marzo de 2004, en sus artículos 231 y 231 A, aplican penas de prisión entre 5 a 10 años para quienes incurren en este delito.
Castroverde plantea que la trata laboral también es considerada como un delito, pero en la actualidad no es sancionada porque los jueces sólo lo hacen cuando se refiere al traslado de menores con intenciones de ser usados para la satisfacción sexual a cambio de dinero.
De esta manera sólo se está sancionando el agravante, que es la trata de menores con fines sexuales, sostiene.
"Estamos buscando camino hacia otras posiciones, como la convención contra el crimen organizado, en donde se proscribe la trata de menores".
Hay muchos casos de trata laboral - explica - en que los jóvenes son sometidos a situaciones esclavizantes y de maltrato que requieren ser sancionadas.
Cita los numerosos sitios de trabajo como salas de masaje y casas de cita, en donde se mantiene a mujeres en condiciones de esclavitud.
No obstante, estas situaciones logran escapar a la ley, porque en estos casos se requiere que la víctima ratifique los cargos de violación a sus derechos humanos.
"Los dueños de estos establecimientos están lucrando con el trabajo sexual de estas jóvenes, pero mientras la afectada no declare sobre este aspecto no se puede lograr una condena", plantea.
"Esto se debe básicamente, a que no se pueden proveer los niveles de protección a las víctimas para que pueden denunciar estos hechos".
También detalló la existencia de casos de proxenetismo con puntos de contacto hacia afuera, en donde se incitaba a jóvenes laborar fuera del país con base en engaños, pero que en realidad son contratadas para prestar favores sexuales.
En tanto el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), presentó hace poco una campaña destinada a funcionarios de los puestos migratorios de los países de la región, para advertir sobre la trata y la explotación comercial de personas menores de edad.
De acuerdo con la OIT, las personas que cometen estos delitos se valen de muchos medios para captar a las víctimas, como la amenaza, el uso de la fuerza, el secuestro, el fraude, el engaño y el abuso de poder.
También señala que en el caso de los menores, aunque ninguno de estos medios se utilice, tan solo el hecho de llevarlos de un lugar a otro con fines de explotación, es un delito.
Según la OIT, muchos jóvenes y niños son llevados de un país a otro con el propósito de explotarlos, siendo víctimas.
El informe señala que en muchos casos se utiliza el pago o el dar beneficios para lograr el consentimiento o autorización de la persona que ejerce el control sobre el niño.
Entre las formas de explotación laboral más comunes se establecen la venta y adopción ilegal, extracción de órganos, esclavitud y matrimonios serviles.
Además, la OIT argumenta que las personas explotadoras se aprovechan de las condiciones de pobreza, abuso violento intrafamiliar, pocas oportunidades educativas, marginación y exclusión social en que vive la niñez y adolescentes.
En estos casos lo que debe quedar claro es que independientemente del medio utilizado, para captar a los niños, niñas o adolescentes, o de contar con su consentimiento para ser trasladado a otra región o país, los propósitos de explotación de la trata, lo convierten en una actividad delictiva que viola los derechos humanos.
Establece que las víctimas de trata se enfrentan a una serie de consecuencias negativas en sus vidas, entre las que se encuentran el alejamiento de sus familias y escuelas, el encierro o aislamiento y el abuso físico o sexual.
Todos estos hechos entrañan un daño a su integridad como persona o incluso pueden ocasionar su muerte.
En Panamá se han detectado por los menos cuatro casos de traslado de menores de manera ilegal hacia el extranjero con la intención de explotarlos sexualmente.
Sin embargo, el abuso laboral de menores es una situación que se produce a diario en diversos puntos de la geografía nacional, con la anuencia de las autoridades y bajo la consideración de una situación normal.
  • La trata de menores ocurre ocurre cuando se capta, se transporta, traslada, acoge o recibe a un niño, niña o adolescente con fines de explotación.

  • Entre las causas de la trata de menores se encuentran el desarrollo económico desigual de ciertas regiones.

  • También otra de las causas es la solicitud de mano de obra barata.

  • Así como la inexistencia de sanciones penales adecuadas para la personas tratantes y el aumento de la industria del sexo.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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