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Una mora permanente

El MINJUMNFA tiene dos líneas telefónicas gratuitas: 260-51 77 y 260 5178 donde pueden recibir más orientación.


EL incumplimiento de las normas de pensiones alimenticias en Panamá es alarmante. Hay casos donde la suma acumulada supera los B/.50.000.
Gilma De León, especialista en asuntos de familia y asesora de la Red Nacional Contra la Violencia, expresa que aunque el artículo 811 del Código de la Familia establece medidas de arresto por este incumplimiento, los morosos abonan sumas irrisorias, de 50 ó 100 balboas, y logran suspender el arresto y obtienen su libertad.
Recordó que en Panamá no hay cárcel por deuda, pero la ley establece una excepción en los casos de pensiones alimenticias.
El Código de la Familia y el Menor señala en el artículo 811 que el juez, ya sea de oficio o a petición de parte, sancionará de inmediato por desacato al obligado en el proceso de alimento (pensión alimenticia) hasta con 30 días de arresto y la sanción durará mientras se mantenga la renuencia al pago.
La sanción se extiende al empleador en el artículo 812, si éste no informa sobre el salario devengado por el empleado o suministra datos falsos y también puede ser arrestado por 10 días.
Añadió De León que algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia, repetidos a través de consecuentes solicitudes ante ese órgano, han establecido que pese a la morosidad y la cuantía de las pensiones, si el deudor abona, esto no se considera incumplimiento y no debe ser privado de su libertad.
Considera que se están introduciendo en los tribunales penales acciones de hábeas corpus, que están desnaturalizadas completamente en la aplicación de la morosidad de las pensiones alimenticias y las penas privativas de libertad que imponen los jueces competentes (los jueces municipales de familia, las corregidurías y las alcaldías).
Al no cumplir a tiempo con las pensiones alimenticias la persona está incurriendo en desacato, y la autoridad respectiva está facultada para cumplir con la orden de arresto, pero actualmente ocurre que se están amparando en los fallos sucesivos de la Corte, que establecen otras formas de cobro como los secuestros y los embargos evitando la detención.
En estos casos se registra una subrogación de competencia, opinó De León, porque la Corte no es la autoridad penal que tiene competencia para los asuntos de desacato y esto es una ilegalidad porque dentro del contexto de familia hay normas que sancionan el desacato.
Argumenta que en estos casos se está cometiendo una extralimitación de funciones, que es ilegal, y el efecto más dañino es que no se están cumpliendo el pago de las pensiones alimenticias en el país.
Este incumplimiento es parte del fenómeno por el cual vemos niños en la calle pidiendo dinero, expuestos al riesgo social, y de ser inducidos a la explotación laboral y sexual.
La irresponsabilidad de los padres en el no pago de las pensiones alimenticias es una multicausalidad que lleva a los niños a las calles.
Según De León, la Corte Suprema debe hacer una enmienda, o reconsideración de estos fallos que permiten que los hombres no cumplan con las pensiones, pues están generando una situación dolorosa por la cual cada día hay más niños en las calles, que después se convertirán en una carga onerosa para el Estado.
Diana Molo, secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Familia y el Menor (CONAFAME), describió las numerosas consultas que recibe en la sección de Familia del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia (MINJUMNFA). Allí los padres llegan para quejarse por las cifras que consideran exageradas, ya que no les queda nada para sus gastos personales y, en muchos casos, para la otra familia.
Hay casos de padres que se auto embargan para no cumplir con las pensiones y, según la ley, se puede proceder en su contra secuestrando sus bienes o propiedades como cuentas de ahorro, cheques o pagos pendientes, o proceder a descontarle directamente del salario.
El pago es obligatorio hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, los 18 años. Pero existe obligación si el joven, ya es mayor de edad y realiza estudios universitarios, pero siempre que presente notas satisfactorias, recibos de matrícula y calificaciones.
Si la menor que recibe la pensión alimenticia de su padre sale embarazada, el padre puede suspender el pago, y corresponderá al padre biológico del bebé por nacer, atender a la joven madre, y entregar una pensión prenatal.


  • Hay sanciones para quien se rehúse a pagar las pensiones cuando: no se consigne la cuota alimenticia en la fecha y condiciones decretadas; cuando de mala fe eluda el pago. Se presume la mala fe cuando el obligado abandone el trabajo o cuando su conducta y los hechos así lo pongan de manifiesto.
  • Cuando el demandado traspase sus bienes, si con eso evade el pago de la pensión alimenticia.
  • También hay sanciones para la demandante de la pensión alimenticia en el artículo 814 del Código de la Familia, si no emplea debidamente el dinero, corre el riesgo de perder la patria potestad del menor.
  • El que paga la pensión debe comprobar el cumplimiento en perjuicio d el bienestar de los niños, por ejemplo la atención escolar.


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194683
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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