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Uribe define primeras zonas de guerra


El presidente de Colombia definió ayer las primeras dos zonas de guerra, en el noroeste y nororiente del país, donde las Fuerzas Militares tendrán facultades especiales de control de la población para contener la escalada de violencia de guerrilleros y paramilitares.
Las medidas fueron adoptadas por Alvaro Uribe dentro del estado de Conmoción Interior que declaró cinco días después de haberse posesionado, el 7 de agosto, y que le permiten legislar durante 90 días.
Al frente de cada una de las zonas de guerra estará un comandante militar con facultades excepcionales como limitar la movilización de personas a través de toques de queda, emitir permisos especiales para el libre tránsito o suspender salvoconductos para el porte de armas de fuego.
Asimismo, el alto oficial podrá solicitar o verificar información de los residentes habituales de las zonas, censar la población periódicamente u ordenar la revisión de carga transportada por vía terrestre, fluvial o marítima.
La primera zona incluye nueve municipios del departamento de Bolívar y 15 del departamento de Sucre, ambos sobre la costa Atlántica del país, mientras que la segunda zona está conformada por tres poblaciones del departamento de Arauca, en el noroeste colombiano.
Las normas amparadas bajo la Conmoción Interior, incluso la interceptación de comunicaciones y allanamientos sin orden judicial- buscan, según el gobierno, recuperar la presencia del Estado en áreas de dominio de rebeldes izquierdistas o paramilitares de ultraderecha, en medio de la guerra que azota al país.
Por causa de la violencia desatada en el conflicto de 38 años, más de 3,500 personas mueren cada año, la mayoría civiles, y miles quedan condenadas al desplazamiento forzoso en esta nación de unos 44 millones de habitantes.
Las medidas han suscitado fuertes críticas de organizaciones proderechos humanos, quienes dicen que éstas abren un boquete para violar derechos fundamentales y demuestran la incapacidad de las Fuerzas Militares para enfrentar a los violentos sin facultades especiales.


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101074
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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