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1,529 leyes se aprueban en los 23 años de la era democrática

Los mandatarios utilizan dos métodos para legislar durante el receso del pleno de la Asamblea Nacional. Se trata de las sesiones de Gabinete para aprobar los decretos leyes y las sesiones extraordinarias del Pleno.


Aminta Bustamante (aminta.bustamante@epasa.com) / PANAMA AMERICA

Leyes, sesiones extras y decretos

  • 161 leyes fueron aprobadas durante la gestión de Guillermo Endara (1990-1994).
  • 345 leyes sancionó durante su mandato el expresidente Ernesto Pérez Balladares.
  • 396 fueron las normas emitidas durante el gobierno de Mireya Moscoso.
  • 345 leyes fueron aprobadas en la gestión del expresidente Martín Torrijos.
  • 234 leyes han sido aprobadas en los tres años y medio de gestión del presidente Ricardo Martinelli.

Datos curiosos de las legislaciones

  • Los mandatarios aprueban más leyes en sus últimos dos periodos
  • Entre ellos el expresidente Martín Torrijos. La expresidenta Mireya Moscoso también aprobó la mayoría de las leyes en su último periodo en la silla presidencial. Muchas de las leyes son modificadas.

Un total de 1,529 normas, entre leyes y decretos leyes, se han promulgado en las diferentes administraciones gubernamentales de la era democrática.

De ese monto, 48 se emitieron a través de poderes especiales que la Asamblea Nacional le otorgó al Órgano Ejecutivo para legislar durante el receso de los diputados.

Sin embargo, solo dos de los cinco presidentes posinvasión optaron por legislar por medio de decretos leyes: Ernesto Pérez Balladares, en cuyo periodo se aprobaron 28 normas de este tipo, y Martín Torrijos, que decretó otras 20 leyes.

Pérez Balladares utilizó esta prerrogativa para crear la Dirección General de Auditoría y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Bancos y para reglamentar la profesión de corredores de bienes y raíces, entre otras.

En tanto, su copartidario del Partido Revolucionario Democrático (PRD) Martín Torrijos legisló junto a su Gabinete para crear, entre otros, el Programa de Desarrollo Comunitario (Prodec), la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, y la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos.

Ambos mandatarios se ampararon en el artículo 159 de la Constitución, el cual establece que entre las funciones legislativas de los diputados está “conceder al Órgano Ejecutivo, cuando este lo solicite y siempre que la necesidad lo exija, facultades extraordinarias precisas que serán ejercidas durante el receso de la Asamblea Nacional, mediante decretos leyes”.

Incluso, la norma dicta temas específicos que no podrán ser abordados por el presidente y sus ministros. "La ley en que se confieran dichas facultades expresará específicamente la materia y los fines que serán objetos de los decretos leyes y no podrán comprender las materias previstas en los numerales tres (tratados o convenios internacionales), cuatro (Presupuesto General del Estado) y diez (temas fiscales) de este artículo ni el desarrollo de las garantías fundamentales, el sufragio, el régimen de los partidos y la tipificación de delitos y sanciones. La ley de facultades extraordinarias expira al iniciarse la legislatura ordinaria subsiguiente", detalla el artículo.

A pesar de que la decisión en su momento la toma el Órgano Ejecutivo, la norma constitucional establece que todo decreto ley deberá ser sometido al Órgano Legislativo para que legisle sobre la materia en el periodo de sesiones ordinario siguiente a la promulgación del decreto ley, que se podrá, en todo tiempo y a iniciativa propia de los diputados, derogar, modificar o adicionar, sin limitación de materias en el decreto ley.

Extraordinarias.
Pero existen otras facultades constitucionales que utilizan los mandatarios para que se pueda legislar durante el receso del pleno de la Asamblea Nacional. Se trata de las sesiones extraordinarias.

Desde 1990 hasta la fecha se ha convocado a los diputados en 26 ocasiones para sesionar fuera de los periodos establecidos en la Constitución.

Este aspecto está regulado en el artículo 149 de la Carta Magna, que permite a la Asamblea Nacional reunirse en legislatura extraordinaria, cuando sea convocada por el Órgano Ejecutivo y durante el tiempo que este señale, para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho Órgano someta a su consideración.

Durante su gestión, Pérez Balladares hizo uso de esta facultad siete veces; Mireya Moscoso, otras siete veces; Martín Torrijos, seis veces, y en lo que va de la gestión de Ricardo Martinelli se ha convocado a sesiones extraordinarias unas siete veces.

Opiniones.
Para el analista Mario Rognoni, la Asamblea Nacional pierde tiempo “en boberías” durante el periodo ordinario, lo que al final provoca que se convoque a sesiones extraordinarias.

En tanto, el también analista político Jaime Porcell considera que no existen ventajas ni desventajas en que el Ejecutivo llame a sesiones extraordinarias. En todo caso, dijo Porcell, habría desventajas para los diputados, quienes pierden días que podrían ocupar visitando sus circuitos.

Por último, el dirigente de la Alianza Pro Ciudad, Javier Díaz, asegura que la mayoría de las veces esos llamados son utilizadas para aprobar “goles” legislativos.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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