Nación

Abandonan a su suerte a Universidad de Panamá


La Universidad de Panamá (UP) y todos los estamentos que la integran, recibieron un duro golpe cuando el pasado viernes 11 de agosto, se dio a conocer el fallo de la Corte Suprema de Justicia por el cual se declara inconstitucional la frase: "No podrá ser inferior al monto total de las partidas del año anterior".
Esta frase integra el numeral 1 del artículo 63 de la Ley No. 11 de la Universidad de Panamá, que permitió que la partida presupuestaria asignada anualmente a este centro de estudios superiores, fuera estable logrando con ello los fondos de operaciones básicas.
Para la comunidad universitaria, el fallo que afecta de igual manera a la Defensoría del Pueblo por poseer un artículo similar al de la UP, sujetará a esta instancia académica a los antojos de la política partidista que impera en la Asamblea Legislativa, a la hora de asignar su presupuesto.
Santiago Dam Lau, director de Planificación Universitaria, indica que una reducción del presupuesto universitario afectaría la expansión estructural, eliminaría las inversiones y los múltiples beneficios estudiantiles; provocaría el cierre de cafeterías y el renglón de mantenimiento sería afectado sustancialmente, lo que redundaría en un constante deterioro de las instalaciones;
Asimismo indica que se daría una reducción de las ofertas académicas, del número de estudiantes con oportunidad de cursar estudios universitarios, en fin, una situación de caos total.
Señala que esto a pesar de que en los últimos seis años se han racionalizado los recursos universitarios de presupuesto y se ha desarrollado una política de autogestión, debido a que el presupuesto asignado por el Estado se ha vuelto insuficiente.
Para el funcionario, aún cuando los presupuestos asignados han sido ligeramente mayores, el porcentaje en relación con los fondos totales del Estado, son mínimos, esto sin tener en cuenta que las necesidades de la UP aumentan cada año.
"El presupuesto destinado a la UP sólo puede resolver el problema del servicio personal, debido a que el 90 por ciento financia el salario del personal que labora aquí, mientras que el 10 por ciento es para el mantenimiento y restauración de los laboratorios y un monto mínimo para inversión", sostuvo el funcionario.
En relación con otros ingresos que percibe el centro de enseñanzas superiores, indica que lo recibido por la Universidad en conceptos de matrícula que pagan los estudiantes equivalen sólo el 0.1 % del total de fondos con que cuenta esta institución, "por lo que mal puede pensarse que un aumento de este renglón contribuirá a lograr los fondos necesarios para un normal funcionamiento.
Ello, añade Dam Lau, debido a que más del 50 por ciento de la población que cursa estudios allí, pertenecen a los estratos más humildes de la sociedad panameña, que difícilmente podrán hacerle frente a un incremento en el costo de la matrícula, "prueba de ello es que con el actual todavía hay estudiantes haciendo arreglos de pagos para cumplir en su totalidad con sus compromisos".
Explica que otros ingresos adicionales se han logrado amparados en lo que permite la ley, con lo cual se han obtenido fondos a través de canje de servicios, como los "joint ventures" que se tienen con las empresas privadas, la concesión que otorgó el Estado para la construcción del corredor norte y las actividades de autogestión de las diferentes facultades.
"El desarrollo de mejoramiento de infraestructura y remozamiento que ha experimentado la UP en el Campus Central y en todos los centros regionales, han sido producto de estos programas, muchos apoyados por la empresa y grupos particulares, pero de ninguna manera por el presupuesto".
Para Santiago Dam Lau los intereses motivaron interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la frase de un artículo que ha estado vigente por tantos años y que es producto de la imagen que han vendido las instituciones financieras internacionales sobre la enseñanza universitaria, en el sentido de que ésta representa un gasto y no una inversión.
"Esta perspectiva ha sido acogida por nuestros gobiernos, para ser sujeto de crédito de las naciones que impulsan estos planteamientos y que nos ven únicamente como países creadores de materia prima, más no de recursos intelectuales".
Según Dam Lau, lo acontecido en días pasados con el fallo de la Corte Suprema, no es más que la continuidad de lo llevado a cabo durante la administración del ex presidente Ernesto Pérez Balladares, cuando se violentó la autonomía universitaria, con la diferencia de que ahora se utiliza una herramienta jurídica destinada a afectar las finanzas de la institución.
PERSPECTIVA UNIVERSITARIA
El mejoramiento de la situación financiera de la Universidad de Panamá, no debe estar garantizado únicamente por un mejor presupuesto, esta por lo menos es la forma de pensar del director de Planificación Universitaria, quien recomienda desarrollar nuevas herramientas que permitan que este centro de estudio brinde un mayor servicio a la comunidad.
"La universidad debe reforzar su papel en la sociedad brindando soluciones a los problemas de salud y educación a las poblaciones más marginadas, haciéndose plenamente eficiente".
El aprovechamiento y la racionalización de los recursos es otra medida sugerida, a fin de que los de B/. 800.00 semestrales, que invierte la UP en cada estudiante, lo que equivale a la matrícula de una universidad particular, sea aprovechado al máximo.
LA AUTOGESTION
La Universidad de Panamá ha venido trabajando en los últimos años en un programa con el Estado que le ha permitido brindar asesoría y desarrollar proyectos a cambio de subvenciones.
Este programa de autogestión es el marco legal que los estados brindan a las universidades oficiales para que desarrollen actividades extra presupuestarias para hacer las inversiones necesarias, las cuales no pueden ser solventadas con un escaso presupuesto.
"La autogestión está sustentada en los servicios que la Universidad de Panamá, en nuestro caso, está en capacidad de brindar al Estado, a cambio de remuneraciones, es decir, lo que el Estado pagaría a una entidad o institución por un estudio o servicio", explica el funcionario.
Sustenta que la autogestión se hace necesaria debido al crecimiento vegetativo de la Universidad que debe estar incorporando las nuevas carreras que exige la sociedad.
Por ello solicita a la Contraloría, corrija los controles que a través de la Ley de presupuesto se mantienen en los proyectos de autogestión y hacen engorroso los manejos financieros del Estado. "Estos fondos de autogestión debidamente fiscalizados, permitirían el adecuado funcionamiento de la UP".
MEDIDAS A ADOPTAR
Atentar contra la autonomía financiera de la UP sería atentar contra la estabilidad social de este país. Por eso es que las personas que fraguan quitarle esta alternativa a las clases humildes de la nación para que logren su desarrollo, "tienen que saber que antes deberán pasar por el cadáver de cada uno de lo que sí creemos en la Universidad de Panamá", advirtió.
Es importante mantener ante la ciudadanía una posición de fuerza y unidad en defensa de los derechos de la autonomía de la UP y trabajar en la elaboración de una disposición legal que permita a este centro contar con un presupuesto fijo que garantice su función en beneficio de la sociedad, destacó.
ASPECTOS LEGALES DEL FALLO JUDICIAL
Para la familia universitaria no cabe la menor duda que el fallo de la Corte Suprema de Justicia es una medida dictada por las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), interesadas en la privatización de la Universidad de Panamá (UP).
El abogado José Herrero Victoria, quien el 14 de septiembre de 1998 interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la frase "el cual no podrá ser inferior al del año anterior", contenida en el artículo 45 de la Ley No.7 que crea la Defensoría del Pueblo, da a conocer otro matiz de este problema jurídico.
Según Herrero Victoria, el recurso fue interpuesto debido a que la Ley de la Defensoría del Pueblo es inconstitucional, ya que exige un presupuesto con una base mínima, algo que no está permitido en la Constitución de la República. "Esa dependencia se creó con la emisión de una ley que está chocando en un artículo con la Constitución.
Su demanda fue sustentada con base al artículo No. 268 de la Constitución Nacional que le da facultades a la Asamblea Legislativa para eliminar o reducir las partidas previstas en los presupuestos de las instituciones gubernamentales.
No obstante y a pesar de su marcada oposición a la labor que desarrolla el actual defensor del Pueblo, Italo Antinori, Herrero Victoria manifiesta no haber hecho nada para afectar a la Universidad de Panamá. "El caso de la Universidad de Panamá es curioso, ya que luego de la solicitud de inconstitucionalidad presentada por mi persona el 14 de septiembre de 1998, muy hábilmente alguien introduce el mismo recurso, pero ahora en contra de la Universidad".
Para el jurista, la medida se adoptó para tratar de frenar el fallo de la Corte, "pensando que los magistrados no actuarían en contra de la Universidad por su función académica".
Consultado sobre su relación con el abogado demandante del enunciado de la Ley Universitaria, Nelson Herbert, manifiesta desconocerlo, más no duda en sugerir quien lo instruyó para que interpusiera una demanda a la norma universitaria.
El abogado ratifica su acción en que no se debe permitir que el defensor del Pueblo esté "paseando" por todo el país y el extranjero con el presupuesto que le ha sido asignado a la institución, cuando hay tantas necesidades. "Tampoco se puede estar haciendo política con el presupuesto", agregó.
Para el constitucionalista Miguel Antonio Bernal, quién interpuso el recurso legal no tiene relevancia, sino con qué propósito se hizo, por ello no perdona que siete magistrados hayan fallado con su voto, en contra de la Universidad de Panamá.
Lo que al abogado sí le preocupa es quién va a usar este fallo, ya que en la Asamblea se corre el riesgo de que los fondos destinados para la UP y la Defensoría del Pueblo, sean utilizados por los "legisladrones para su vagabundería".
Sentenció que no hay absolutamente nada que garantice que la partida presupuestaria solicitada por la UP sea suficiente de la que ésta necesita para su funcionamiento, "ni la palabra de un ministro, ni la promesa de un presidente de un país donde los políticos se nutren de la deslealtad y del incumplimiento de sus promesas".
Para el caso específico de la UP, el ex asesor presidencial, considera que la situación generada es promovida por los enemigos tradicionales de este centro de enseñanza, que en el pasado se opusieron a que en el país existieran universidades oficiales, queriendo favorecer con ello a los centros de enseñanzas superiores particulares. "Son esos empresarios con mentes cavernícolas y trogloditas que pululan en este país". En lo que sí coincidió Bernal con Herrero Victoria, es que sólo una Asamblea Constituyente solidificará la autonomía que necesita la UP.
Para el caso de la Defensoría del Pueblo, Herrero Victoria recomendó a esta institución ordenar un proyecto de presupuesto como lo hacen las demás instituciones y mandarlo a la Asamblea para que ésta lo discuta y así apruebe o desapruebe.
Tampoco descartó que a través de una posible constituyente esta instancia pueda solicitar elevar a constitucional su rango.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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