El próximo 13 de octubre se iniciarán los concursos generales de becas que administra el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).
Del 13 al 17 de este mes los estudiantes de universidades estatales podrán aplicar para las becas de terminación de carreras universitarias. Deben tener un índice mayor de 2.0.
Del 5 al 17 de noviembre será el concurso para estudiantes de colegios vocacionales y privados. Desde el 17 del mismo mes hasta el 5 de diciembre estará abierto el concurso general de colegios secundarios públicos premedia y media para estudiantes de secundaria de escasos recursos económicos con un promedio mínimo de 4.0.
Para los estudiantes con discapacidad el concurso estará abierto del 9 al 26 de diciembre. Del 2 al 16 de enero del 2004 será el concurso para el primer ingreso para licenciaturas en universidades oficiales y privadas.
Por otro lado, el concurso de maestría y postgrado de las universidades de Panamá, UNACHI, Tecnológica y UDELAS estará abierto del 19 de enero al 6 de febrero del próximo año. Las solicitudes se entregan en cada agencia del IFARHU en todo el país.
Destacó que no puede ser que al ciudadano común no se le permita transitar en las calles armado con bombas molotov o con armas sin permiso, mientras que en los casos de estudiantes, porque tienen un uniforme o la cara vendada y se introducen a la Universidad de Panamá, la acción de la justicia no llegue hasta ellos.
Artículo 99: La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas nacionales, así como la difusión de la cultura nacional. Se dará igual importancia a la educación universitaria impartida en Centros Regionales que a la otorgada en la capital.
Articulo 100: Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo. Articulo 101: Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario.
Artículo 4: Como dispone la Constitución, la Universidad de Panamá es autónoma. Tiene personería jurídica, patrimonio propio y derecho a administrarlo, así como facultad para organizar sus estudios, programas y servicios. Se regirá a sí misma mediante un gobierno escogido democráticamente, representativo de toda la comunidad universitaria. Designará, promoverá y separará su personal de conformidad con la presente Ley, su Estatuto y sus reglamentos.
Los predios, instalaciones y dependencias de la Universidad de Panamá gozarán de inviolabilidad y nadie podrá entrar en ellos sin la autorización del Rector, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines específicos determinados en la Ley, o para socorrer a víctimas de acciones violentas o desastres.
Para Carlos Vásquez, presidente del Colegio Nacional de Abogados, producto de un amplio debate en 1981 se consignó el respeto a la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. También en esa Ley se reconoció que el rector es el facultado para permitir la entrada a la Universidad, frente a cualquier evento de desastre o de situaciones imprevistas.
De esta forma queda reconocida la autonomía de la Universidad de Panamá. Pero aclara que esta autonomía implica la regulación de su régimen interno, tener su patrimonio propio y tomar las decisiones en la dirección apropiada administrando los bienes de la Universidad.
Afortunadamente, sostiene, esta situación ha quedado claramente delimitada entre el procurador de la Nación y el rector de la Universidad de Panamá.
El jurista explica que la interpretación que en principio presentó el procurador, si bien se respeta, no es compartida porque se aleja mucho de la hermenéutica legal y lo que se prevé para este tipo de circunstancias.
En situaciones irregulares previa autorización de la máxima autoridad universitaria o cumpliendo con los procedimientos exigidos por ley y a través de órdenes de autoridad correspondiente podrán realizarse las diligencias del caso, sostiene el presidente del Colegio de Abogados. Pero, ¿qué quiere decir la ley con autoridades correspondientes? Pues bien, a su entender las autoridades correspondientes son las correccionales o de Policía.
En los hechos suscitados recientes lo que provocó el conflicto y el uso indiscriminado de la fuerza fue el cierre de la Vía Transístmica por parte de los universitarios y otras personas que suelen introducirse en estas demostraciones. Inmediatamente a ello, voceros del Gobierno hacen declaraciones en el que advierten que cualquier persona que realice el cierre de calles se pondría a disposición del Ministerio Público.
Pero si bien los detenidos fueron puestos a órdenes de esta entidad, el Fiscal Auxiliar como correspondía los puso a órdenes de los juzgados nocturnos que no son subordinados del Ministerio Público, sino que forman parte de las instancias correccionales de Policía. Esta acción, sostiene Vásquez, significó el reconocimiento en la práctica que los hechos que provocan cierres de calles y quizás algunos daños a transeúntes corresponden ser atendidos para su sanción a las autoridades correccionales de Policía.
En este caso la ley garantizó que no se permitiese la inviolabilidad de las instalaciones de la Universidad sin razones justificadas y las únicas que se dieron por lo menos no eran de competencia del Ministerio Público, pues no existía delito alguno.
Al Ministerio Público por mandato constitucional y por ley le corresponde la atribución de perseguir delitos. Y los hechos que se dieron en los linderos de la Universidad estaban dentro del marco de las faltas administrativas, por lo tanto no era dable impartir ninguna orden para intervenir en la Universidad.
Y además sería ir en contra de la vibrante lucha y a las notables ejecutorias en defensa de la autonomía universitaria de destacados hombres y juristas como Narciso Garay, César Quintero y Octavio Méndez Pereira.
La Ley Orgánica de la Caja del Seguro social (Ley 134 de 27 de abril de 1943) señala en su artículo primero la autonomía de la entidad. "La Caja de Seguro Social es una entidad de derecho público, autónoma en lo administrativo, en lo funcional, en lo económico, en lo financiero, con personería propia, patrimonio propio, con derecho a administrarlo, fondos separados, independientes del Gobierno central". Pero esta autonomía al igual que la de la Universidad de Panamá y la del Canal de Panamá, no es absoluta, dijo Cruz.
Rogelio Cruz destacó que no puede haber privatización del Seguro, porque para eso se tendría que hacer una reforma constitucional, y crear una ley que privatice la CSS sería inconstitucional.