Los accidentes de tránsito no sólo son la causa de pérdidas humanas, a ellos también les cabe la responsabilidad por millonarios gastos. Se estima que el Estado gasta más de B/. 9.1 millones anuales en atención hospitalaria.
Según un informe de los ministerios de Salud y Gobierno, 10,269 personas fueron atendidas por "traumatismo y casos de violencia" el año pasado en el Santo Tomás, requiriendo unos 6.4 días promedio de estancia.
Agrega que de 1990 al 2000 se registraron 24,419 decesos en Panamá, de los cuales 13,256 fueron producto de la violencia y justamente más de la mitad, un 61% (8,171), fue a consecuencia de los accidentes de tránsito.
Los accidentes de tránsito, contrario a lo que podría pensarse cuando se escucha a diario sobre asesinatos y homicidios, son la principal causa de muertes violentas en Panamá.
El abogado y criminólogo panameño, Orlando Carrasquilla, quien alude los datos contendidos en un informe de la Dirección de Análisis y Tendencias (DATS) de la Salud del Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Estadística Criminal (CONADEC) del Ministerio de Gobierno y Justicia, sostiene que 3,511 fueron los casos de homicidio y 1,574 los de suicidio registrados durante la década pasada, mientras que los accidentes de tránsito dejaron más de 75 mil víctimas, entre muertos y heridos.
La mayoría de estas personas tenían entre los 20 y 39 años de edad, según revela el estudio presentado por Carrasquilla a El Panamá América.
Pero hay más. Los 7 mil buses, que representan apenas el 2% de toda la flota vehicular del país, ocasionaron el año pasado el 14% (1,662) de todos los accidentes fallados por los tribunales de Tránsito. A juicio del criminólogo, los accidentes de tránsito se pueden disminuir con la verdadera política preventiva.
Y es que para Carrasquilla debería partirse por leyes más rigurosas, al tiempo que explicó que la legislación nacional tipifica como un homicidio culposo, con pena conmutable y con pena mínima menor a los dos años, al que cause la muerte a otra persona en accidente de tránsito, a pesar que el ciudadano esté consciente y reconozca que no debe manejar en estado de embriaguez, ni realizar regatas, por ejemplo.
Carrasquilla no se explica que se le catalogue como "culposo" (sin la intención de causar daño, sin premeditación).
Citó el caso de legislaciones como la de Argentina, y con gran similitud, la española, que establecen en su Código Penal el homicidio culposo en accidentes de tránsito de la siguiente manera: "si por motivo de un delito de tránsito fallecen o resultan lesionados los ocupantes de un vehículo de servicio particular o público en servicio particular, ligados al conductor por vínculos de consanguinidad, afinidad o civil, o por lazos de estrecha amistad o de trabajo o de gratitud, el delito se perseguirá por querella de parte, siempre que el conductor no se encuentre al momento de cometer la infracción, bajo el influjo de bebidas embriagantes, de enervantes o psicotrópicos".
El experto indicó que Panamá, al no elevar las penas en los homicidios por causas de accidentes de tránsito, ha tenido como consecuencia que la Fiscalía Superior Especial, encargada de investigar estos sucesos haya atendido en los últimos dos años 15 casos y sólo en ocho, se haya logrado condenar con penas que oscilan entre 12 meses a 4 años a los implicados.
No obstante, "lo anterior no garantiza que no volverán a manejar cuando cumplan su condena o que tomaron conciencia del daño causado", manifestó Carrasquilla.
Para Ernesto Torres, de la Autoridad de Tránsito, "no es colocando policías en cada esquina que se resuelve el asunto, ya que se trata de que los conductores entiendan que debe haber un cambio de actitud".
Lo que es más preocupante, dice Torres, es que "hay un juega vivo general, donde todo mundo quiere llegar primero que el otro sin importarle si tiene que pasarle por encima".
El funcionario se mostró a favor de que cuando haya víctimas en un accidente de tránsito como consecuencia de que el conductor estaba en estado de embriaguez o participando en regata, no se le acuse de delito culposo, sino de una acción dolosa, tal como lo expresara el criminólogo Orlando Carrasquilla
Recordó el caso de la niña que murió a consecuencia de que autobús arrolló el auto donde viaja en una garita de peaje del Corredor Sur. "¿Cómo es posible que a este conductor se le tiene que poner en libertad porque la ley no permite aplicar mayores sanciones", cuestionó.
Las leyes son muy flexibles en materia de accidentes de tránsito, reconoció también Torres, al tiempo que denunció que la mayoría de los jóvenes que participan en esas regatas son de clase social alta y cuando son detenidos los padres de familia pagan las respectivas multas en la corregiduría y se llevan a sus hijos y el auto. "Esa situación no debe continuar".
El subdirector de ATTT considera que debe revisarse la ley que permite a menores de 18 años obtener licencia de conducir con la tutoría de sus padres.
La Contraloría General de la República registra un parque vehicular total en el país de 400,000 automóviles, de los cuales 26,000 son taxis y 7 mil son buses.