La Sala Tercera Contencioso de la Corte Suprema de Justicia acogió una apelación presentada por el fiscal quinto de circuito, Geovanni Olmos, contra la decisión emitida por esa corporación de justicia que mantuvo los decretos ejecutivos No. 123 de diciembre de 2002 y No. 29 de enero de 2003, así como el contrato suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y la empresa Constructora Urbana S.A. (CUSA) para la construcción del camino ecológico Boquete - Cerro Punta.
El fiscal Olmos presentó la apelación, luego que la Sala Tercera rechazara una demanda de nulidad contra los decretos que permiten la construcción del camino ecológico Boquete - Cerro Punta y que reforman la ley que creó el Parque Nacional Volcán Barú.
La propuesta del funcionario de instrucción está encaminada a que los magistrados rectifiquen el criterio inicial emitido, en donde se establece que los fiscales no tienen la facultad para actuar dentro de un proceso en donde se objeta un decreto ejecutivo sin la presentación de un recurso legal previo que le permita ser parte del proceso.
En su demanda inicial el fiscal Olmos afirmó que los intereses de la colectividad resultan conculcados con las resoluciones de Gabinete No. 123 de diciembre de 2002 y la No. 10 de 29 de enero del 2003, en donde se dio concepto favorable al MOP para suscribir con la empresa Constructora Urbana S.A. para el diseño, financiamiento y construcción por la suma de B/.4.6 millones del camino ecológico Boquete-Cerro Punta.
De acuerdo con el funcionario de instrucción, el contrato administrativo viola la normativa referente a la contratación pública, pues éste se celebró mediante contratación directa sin que existiera urgencia evidente que no permitiera conceder tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratista.
En su sustentación señala que el camino se encuentra entre las comunidades de Boquete y Cerro Punta, donde se localiza el Parque Nacional Volcán Barú, que ha sido designado reserva de la biosfera por la Oficina del Hombre y la Biosfera de la UNESCO.
También señala que estas zonas deben recibir una protección a largo plazo del paisaje, de los ecosistemas, de las especies y de los genes, por lo que deben estar exentas de actividades humanas, excepto para la investigación y la recreación.
Sostiene que la construcción de la carretera generará una serie de impactos negativos que causarán daños irreversibles al medio ambiente y, sobre todo, efectos negativos no mitigables sobre la biodiversidad de la región.