Nación

ACP niega despidos de trabajadores

La Ley Orgánica de la ACP prohíbe la huelga, el trabajo a desgano y cualquier otra suspensión injustificada de labores a fin de no interrumpir el servicio internacional.


El régimen laboral especial de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) se fundamenta en el principio de igualdad de oportunidades y no es cierto que la entidad canalera canceló los contratos de varios trabajadores de campo antes de su finalización, aseguró un vocero de la institución.
La fuente subrayó que existen personas que son contratadas por la ACP por un tiempo determinado para realización de labores específicas y una vez terminado el proyecto, también culmina la relación laboral con el pago de todas las prestaciones a los trabajadores.
EL vocero resaltó que la ACP está sujeta a un régimen laboral especial, basado en un sistema de méritos, por lo cual a los trabajadores de la entidad no les serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo ni del Código Administrativo.
La ACP garantiza, reiteró la fuente, la contratación, traslado y ascensos, regidos por concurso del trabajador.


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101 años de Panamá América

 
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