Nación

Acuerdo 35 exige instalación de sistema de tratamiento


El Acuerdo Municipal N"35 autoriza a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, exigir la instalación de sistemas de tratamiento de aguas antes de que sean vertidas al alcantarillado existente y se exonera el impuesto de construcción en las edificaciones del distrito capital, que produzcan aguas residuales con características que sobrepasen los parámetros establecidos por la ley que regula las descargas para aguas residuales domésticas.
El Artículo Primero señala que todas las edificaciones destinadas a hoteles, hospitales, condominios, centros comerciales, industriales, institucionales y otras, ubicadas en el distrito capital, que produzcan aguas residuales estarán sujetas a lo establecido en el Acuerdo.
El artículo segundo dispone que la Dirección de Obras y Construcciones Municipales determinará los casos que requieran de plantas de tratamiento de aguas residuales, a través del estudio de impacto ambiental exigido por la Autoridad Nacional del Ambiente, con base a la Ley N"41 de 1998, previa aprobación al inicio de la obra.
El tercer artículo destaca que de existir alcantarillado sanitario las edificaciones con las características establecidas en el Acuerdo deberán contar con instalaciones de un sistema de pretratamiento para aquellas aguas con características que sobrepasen los parámetros propios de las aguas residuales domésticas.
El cuarto dispone que en el caso de vertimiento a un cuerpo receptor el tratamiento deberá ser tal que no desmejore los usos potenciales del agua.
En el quinto artículo se exonera del impuesto municipal de construcción, la instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales en todas las edificaciones con las características que establece el Acuerdo.
Mientras el sexto artículo señala que la Dirección de Obras y Construcciones Municipales se compromete a divulgar en coordinación con las instituciones involucradas en el manejo de aguas residuales.
El séptimo y último artículo destaca que en el caso de las edificaciones ya existentes con las características mencionadas en el Acuerdo, se les dará un plazo máximo de tres años a partir de la sanción del documento para implementar la instalación, operación y mantenimiento de plantas de tratamiento para aguas residuales.


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43242
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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