El abogado Santander Tristán acusó ayer al Ministerio Público de mantener una persecución en su contra y de impedirle su derecho a la defensa, tras no darle acceso al expediente que por calumnia e injuria mantiene contra su persona el Procurador General de la Nación José Antonio Sossa.
Tristán alegó ayer que dentro de éste proceso no se le han respetado las garantías procesales y que hasta la fecha no se le ha permitido acceso a conocer las pruebas que en su contra ha presentado el Procurador Sossa y que se le tiene en la más absoluta indenfensión.
Alegó que en una nota presentada ante la Fiscalía Cuarta de Circuito para conocer el sumario en su contra la Fiscal Maribel Cornejo le respondió que no era parte del proceso y que por ello no tenía derecho al expediente.
Sostuvo que esta decisión viola de una manera clara el artículo 2038 del Código Judicial en donde se establece la calidad de imputado a una persona, desde el mismo momento que se inician los actos de procedimiento en su contra.
A la vez explicó que ha solicitado la suspensión del proceso en su contra por el supuesto delito de calumnia e injuria en perjuicio del Procurador José Antonio Sossa hasta que se resuelva la denuncia por supuestas escuchas telefónicas de carácter ilegal ordenada por el Jefe del Ministerio Público.
Detalló que paradójicamente en la denuncia interpuesta por su persona contra el Procurador Sossa ante la Procuraduría de la Administración se le han concedido todas las garantías procesales, pero ahora a él se le está bloqueando el derecho a la defensa.
Alegó que es necesario establecer de manera concreta la procedencia de la grabación en dond se escucha su voz y que difundida por la propia Procuraduría de la Nación a terceras personas, cuando se trataba de una conversación privada.
Dijo que dentro de éste proceso ya se han realizado una serie de diligencias entre las que se encuentra la toma de una declaración al Obispo Carlos María de la Provincia de Colón y que está pendiente una declaración del Arzobispo José Dimas Cedeño.
Explicó que en las sumarias se debe acreditar la procedencia de la citada cinta y si fue grabada por una tercera persona y establecer por que el Ministerio Público no abrió una investigación al respecto.