Nación

Adicionan nuevas medidas que protegen al consumidor

La Autoridad proporciona asesoría y representación legal gratuita al consumidor.


CON LA creación de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia son muchos los cambios que se han adicionado a las normas existentes en esta materia.
Entre los aspectos mejorados están los derechos de los consumidores, a partir de la fecha se establece que se impone al proveedor la obligación de informar de forma clara y veraz al consumidor sobre las características del producto o servicio ofrecido.
Se obliga al fabricante, distribuidor o proveedor que presten la garantía de los bienes muebles nuevos como electrodomésticos, mobiliarios, automóviles y otros, siempre que el daño sea por causas imputables a éstos. En caso de que los daños persistan, el bien deberá ser reemplazado por otro igual o la devolución de las sumas pagadas.
Se obliga a los proveedores que todas las aclaraciones de las leyendas y cintillos de los anuncios publicitarios deben ser legibles, visibles, claros, veraces y sin ambigüedades.
El proveedor deberá informar la duración de las promociones o el número mínimo de unidades que se ofertan, de no hacerlo deberá vender los productos ofertados de la misma forma como se anunció en la publicidad.
El artículo 66 impone a los proveedores que se dedican a la venta de construcciones residenciales nuevas a establecer de manera clara y precisa los términos y condiciones de la garantía de la obra. En caso de que existan diferentes coberturas en la garantía, esta información tiene que estar bien detalladas.
Los contratos de entrega de construcciones nuevas deberán constar con fecha cierta o determinable de entrega. Si se diera un incumplimiento se podrá dar por terminado el contrato con la respectiva devolución de las sumas pagadas sin ningún tipo de penalización.
El consumidor podrá exigir rebajas proporcionales en el precio de las construcciones nuevas cuando las condiciones o especificaciones finales hayan variado sustancialmente.
La Autoridad podrá divulgar las empresas, productos, marcas o servicios que estén sometidas a investigación y el resultado de dichas investigaciones, denuncias, quejas o verificaciones.
Las sanciones para los agentes económicos que vulneren la ley en materia de protección al consumidor será hasta de B/.25, 000.00; y en caso de que las violaciones a las normas afecten la salud humana, las multas podrán ser hasta de B/.50 mil.
Todo consumidor tendrá derecho a ser representado por un defensor de oficio de manera gratuita. La creación de esta figura se hace con la finalidad de coadyuvar en la búsqueda de respuestas a sus quejas.
Para lograr ser representado por un defensor de oficio, el consumidor afectado deberá presentar una solicitud de queja por escrito, ante la Dirección Nacional de Protección al Consumidor, se deben indicar las generales de consumidor, del agente económico o proveedor de servicios y los hechos en que se fundamenta la queja.
Toda audiencia culminada tendrá un plazo de cinco días para que el Director Nacional de Protección al Consumidor dicte una Resolución.
El procedimiento de los procesos de inspección sería el siguiente: Los locales serán inspeccionados sólo por unidades de la Autoridad.
De encontrarse posible infracción a la ley, el funcionario levantará un acta en la que se especifiquen y detallen los infracciones encontradas para proceder a citar al agente económico respectivo.
El director de Protección al Consumidor le indicará adecuadamente al infractor los motivos de la citación y se le proporcionará una hoja de descargo para que explique las razones o justificaciones de los hechos por escrito.
De acuerdo a lo contenido en el expediente, el Director Nacional de Protección al Consumidor procederá a sancionarlo o exonerarlo a través de una resolución, la que deberá ser notificada al agente económico, y habrá un periodo de cinco días hábiles para una apelación.
En caso de que un producto tenga dos precios distintos, prevalecerá el menor. Se establece que los establecimientos comerciales que se dedican a la venta de bienes a informar los precios de los productos de forma clara y precisa, de forma tal que no induzca al consumidor a error o confusión.


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233601
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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