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Admiten demanda contra el fiscal Guido Rodríguez

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Alejandro Quintero Dixon en contra del acta de ratificación del ...

Admiten demanda contra el  fiscal Guido Rodríguez
Admiten demanda contra el fiscal Guido Rodríguez

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Alejandro Quintero Dixon en contra del acta de ratificación del fiscal de cuentas, Guido Rodríguez.

La demanda se sustenta en que Rodríguez no es panameño por nacimiento, por lo cual no cumple con los requisitos que exige la Constitución Política para ser fiscal de cuentas.

El magistrado sustanciador de la causa, Luis Mario Carrasco, planteó que el recurso presentado por el abogado Quintero Dixon cumplió con las exigencias de admisibilidad dispuesto en el artículo 2561 del Código Judicial.

Quintero Dixon, en la demanda, plantea que para ser fiscal de cuentas se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, tal y como lo establece el artículo 204 de la Constitución, es decir: ser panameño por nacimiento; haber cumplido 35 años de edad; hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos; ser graduado de Derecho y haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado.

También se sustenta en el artículo 19 de la Carta Magna que reza así: "No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas".

A juicio del abogado Quintero Dixon, la resolución mediante la cual se ratificó a Guido Rodríguez como fiscal de cuentas omitió la norma constitucional que establece de manera precisa y taxativa los requisitos para ser magistrado de la Corte. Alegó que así como los magistrados del Tribunal de Cuentas y el fiscal de cuentas gozan de los mismos derechos, emolumentos y prerrogativas que un magistrado de la CSJ, deben cumplir con los mismos requisitos.

Destaca el jurista que el artículo 7 de la Ley N.° 67 de 14 de noviembre de 2008, que desarrolla la jurisdicción de cuentas, copió textualmente el artículo 204 de la Constitución Política, pero obvió deliberadamente los requisitos de ser panameño por nacimiento.

Agrega que si la Constitución exige para cargos de jerarquía el ser panameño por nacimiento, cómo puede eximirse a la jurisdicción de cuentas de estos requisitos básicos para ocupar dichos cargos, al ostentar la misma jerarquía que un magistrado de la CSJ.

Durante su sustento, Quintero Dixon señala que el cargo de fiscal de cuentas actualmente es ocupado por Guido Alejandro Rodríguez Lugari, quien es colombiano naturalizado panameño, por ende, esta designación y ratificación viola el artículo 19 de la Constitución Política.

El acta N.° 22 de 27 de noviembre de 2014, emitida por la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional, a juicio del jurista, abre las puertas tras bastidores a que los cargos reservados constitucionalmente a los panameños por nacimiento, sean ocupados por panameños por naturalización.

Entre las pruebas que presentó el abogado están: copia autenticada del acta de la Comisión de Credenciales, copia del sitio web de la Defensoría del Pueblo, donde se refleja cargo, número de cédula y nombre del fiscal de cuentas; así como copia del fallo de la Corte con fecha del 19 de marzo de 2014.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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