Nación

Advierten a electores que eviten sanciones


El magistrado Dennis Allen advirtió a los electores y distintos candidatos a puestos de elección popular, que revisen detenidamente las reformas al Código Electoral, para no cometer delitos electorales en las elecciones presidenciales del 2004. Allen dijo que hay nuevas reglamentaciones y normas prohibitivas, para corregir las equivocaciones cometidas en elecciones pasadas.
El vicepresidente del Tribunal Electoral (TE) añadió que los esfuerzos de esta entidad para exponer programas educativos son evidentes, al desarrollar ideas de planificación política y estratégica, extendidas a candidatos políticos y miembros de la sociedad, interesados en mejorar sus actuaciones en las campañas electorales.
Agregó que en las próximas elecciones se estarán eligiendo a 78 legisladores, luego del aumento de la población panameña, a pesar de la eliminación de tres legisladores en los circuitos 8-7 (Panamá), 1-2 (Changuinola) y 4-4 (Tolé), por disminución de residentes.
Sin embargo, a las 68 restantes curules se agregarán 10, con la creación de 3 circuitos en la Comarca Ngöbe Buglé; otros 2 en el distrito de Arraiján, uno en La Chorrera, uno en San Miguelito y 3 en el circuito 8-10.
Por su parte, el fiscal Electoral, Gerardo Solís, calificó de "estupidez" la acción de personas que se presten para cometer delito electoral conociendo las reglas del Código Electoral. Agregó que hasta la fecha mantienen unos 300 expedientes en investigación por cambio de residencia doloso.
Comunicó que las personas que cambien de residencia tienen hasta el 30 de abril para reportarlo, porque de lo contrario no podrán votar, ya que en esa fecha se realiza el corte del Padrón Electoral.
Advirtió que la fiscalía seguirá persiguiendo a los políticos que instiguen a los electores a votar en lugares donde no residan, a cambio de favores y promesas, porque obviamente este delito se comete por peticiones de políticos que aspiran a ganar.
Creo que la conciencia nuestra en este tema aún es baja por no tener experiencia sobre estas situaciones, creo que las empresas multinacionales son las que han tomado medidas más serias; por otro lado no contamos con muchos expertos que nos puedan asesorar en este campo localmente.
Creo que las instituciones del estado algunas de ellas son conscientes de la situación y han invertido en mejorar la seguridad, pero contra el terrorismo es difícil saber hasta cuánto fue suficiente invertir; creo que es mas un problema de conciencia y de no pensar que en este país nunca pasa nada, prever y prevenir serían los temas a considerar.
El asegurarse bajo este rubro creo que ha sido mínimo de manera general ya que las compañías locales no lo ofrecen por tener limitaciones y el de buscar la cobertura en mercados extranjeros, por lo limites que se solicitan no levantan interés. Algunas compañías sí lo han considerado y han decidido pagar lo que cuesta, algunas por obligación otras por prevención.
Hay quienes sostienen que la resistencia de compañías aseguradoras nacionales a pagar seguros por los saqueos que siguieron a la intervención militar norteamericana es la causa de que no contraten pólizas por conmociones sociales inesperadas.
¿No ha llegado el momento de redefinir el alcance de las pólizas por catástrofes naturales o conmociones sociales (guerras, guerrillas, saqueos, sabotaje, terrorismo? ¿ O ya se hecho la redefinición?
La situación es más compleja de lo que parece, hay que recordar que la aseguradoras locales tienen una capacidad de retención de riesgo basado en su capitalización y las reaseguradoras soportan a las compañías locales en los excesos de la retención local. Es así en riesgos catastróficos y el caso de los saqueos, aunque las aseguradoras quieran pagar, están sujetas al pago del reasegurador porque si no asumen, como es lógico, la pérdida completa, el final sería que se declararían en quiebra.
Por otro lado los contratos de seguros son muchos, son de aleación, o sea que uno acepta la manera como el contrato está ya redactado, esto es por que los contratos de reaseguros así lo dicen, hay limitaciones. Existe alguna flexibilidad, pero depende del riesgo del que hablemos.
Para Centro América tenemos serios problemas con los riesgos catastróficos y las reaseguradoras están cambiando la manera en cómo suscriben el área: grandes pérdidas pocas primas.
Sólo recordemos 2 terremotos de El Salvador en un solo año y los estragos que hizo Mitch, las pérdidas sobrepasan muchos años de prima a los reaseguradores. Nosotros no estamos exentos a eso ya que pertenecemos a la misma zona, aunque no hemos sido objeto de este tipo de pérdidas.
Creo que en lo que se refiere a las coberturas sobre desastres naturales, las reglas están definidas. Hay cobertura para ellas y los deducibles y precios son los que han ido variando con el tiempo, lo que quieren los aseguradores es que en situaciones como esas el asegurado participe más en la pérdida de sus bienes.
Con relación a lo de los saqueos y la cobertura exista o no, se dieron casos sobre pólizas del extranjero que cubrieron algunos de los hechos que se dieron en el 89; todo dependía de las descripción de la cobertura en el contrato. Las pólizas marítimas son más amplias que las de propiedades y se dieron varios casos de mercancías en tránsito en los muelles que fueron cubiertas.
Por otro lado, en las pólizas de propiedades también se dieron casos que se pagaron ya que la descripción de lo que pasó en Panamá quedó en un área gris, no fue definido por las cortes americanas que fue lo que pasó aquí, no hablaban de guerra que está excluido de las pólizas, ni de rebelión ya que no fue el acto realizado por locales.
Para las pólizas locales era tácita la exclusión que para algunas pólizas del extranjero, las cuales su exclusión sobre actos bélicos no se refería a lo ocasionado en Panamá y se pudieron llegar a arreglos sobre las indemnizaciones, muchas de estas no fueron públicas ya que los reaseguradores no querían dejar precedente de cómo se había acordado el pago.
Fueron arreglos fuera de corte por medio de arbitraje privados entre las partes, hay que recordar que las pólizas son contratos y se prestan a interpretaciones, si tenemos la oportunidad de negociar las condiciones con las aseguradoras hágan no solo para estar lo más claro posible a lo que nos cubre y a los que no nos cubre.
Los términos de sabotaje, terrorismo saqueos, ya están definidos en muchas pólizas; dependiendo el tipo de riesgos son más explícitas unas que otras. Las coberturas de conmoción civil desorden público y saqueo, si son coberturas aceptadas en nuestro mercado. Hay que revisar la manera como están redactadas, sus exclusiones van relacionadas si son actos de revolución, golpe, etc.
¿La reforma sobre responsabilidad corporativa en la empresa privada extiende a los miembros de directorios y juntas directivas los resultados por mala gerencia o fraude. Obviamente esto obliga a la contratación de seguros corporativos. Su comentario.
Este si que es un tema delicado e interesante, Panamá no es la excepción y sus acciones están enfocadas a la tendencia de países desarrollados, con lo de gobierno corporativo los nuevos inversionistas exigen que se resguarden sus inversiones en el país elegido; así mismo la introducción del capitulo sobre delitos financieros cambia las responsabilidades de las personas dentro de las instituciones, y los obliga a estar más atentos a sus gestiones.
Lo de la responsabilidad corporativa es un tema interesante y delicado más en este país nuestro que existe muchas veces conflicto de intereses. A que me refiero: una empresa local emite papel comercial, lo avala un banco, lo promueve un intermediario y al final muchos de ellos están relacionados, ya esto ha pasado en nuestro país, creo que lo de la responsabilidad corporativa o gobierno corporativo se basó en lo que planteé anteriormente. Estamos ordenando las gestiones como país desarrollado y si a esto sumamos lo de la ley de delito financiero se hará cada vez más necesario no solo acatar las ordenanzas si no estar debidamente cubierto para poder proteger los activos personales de los funcionarios, ya en otros países las personas no aceptan posiciones directivas sin antes conocer que existen las coberturas en caso de demandas en contra de ellos como directores u oficiales de la institución.
Lo que sí me parece injusto para las aseguradoras, en el caso del gobierno corporativo en las instituciones financieras es que si la superintendencia de bancos multa por "X" razón a una institución, el proceso que se le presenta a esta institución por medio de los tribunales competentes ya sea por sus empleados, accionistas, proveedores etc... ya que son muchos los que pudieran sentirse afectados, no tendrán -- creo yo manera de defenderse ya que el que demanda lleva la ventaja de que ya la institución fue multada por el Ente Regulador, por ende es la mejor razón para conseguir una condena en los tribunales, a no ser que esté yo equivocado pero vamos a un juicio condenados antes de empezar.
Esto trae mucha inquietud a las aseguradoras que emiten coberturas de Directores y Oficiales ya que sus recursos de defensa se ven limitados dependiendo las razones de la demanda.
Aun no hay experiencia en este ramo, pero creo que con el tiempo será usual escuchar de situaciones de demandas por estas causas. Como en otros países, la parte buena es que se crea conciencia de quiénes ejercen puestos directivos y en sus actuaciones, y a la vez, ellos exigirán mas control y fiscalización sobre las operaciones dando además más confianza a los usuarios o clientes.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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