Nación

Advierten injerencia de CSJ

La decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en declarar inconstitucional el asilo territorial otorgado a la exjefa del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), María del Pilar Hurtado


Clave
  • Resultado de la votación
  • Los magistrados Abel Zamorano (suplente de Alejandro Moncada), Oydén Ortega, Víctor Benavides, Jerónimo Mejía, Luis Ramón Fábrega y Secundino Mendieta (suplente de Hernán De León).
  • Voto razonado
  • Gabriel Fernández (suplente de José Ayú Prado) citó el derecho de toda persona para buscar asilo.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en declarar inconstitucional el asilo territorial otorgado a la exjefa del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), María del Pilar Hurtado, podría definirse como una intromisión de parte del Órgano Judicial a las atribuciones del Ejecutivo.

Esta posición se sustenta en opiniones de juristas y por magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que decidieron salvar su voto y expresar su voto razonado a la posición mayoritaria del pleno de la Corte.

 

Para el magistrado Harry Díaz, quien salvó su voto, la Constitución no le da facultades a la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre el otorgamiento de asilos territoriales.

Díaz citó el artículo 184 de la Constitución, el cual da esas facultades de otorgamiento de asilo territorial de manera exclusiva al presidente de la República en conjunto con el ministro de Relaciones Exteriores.

El magistrado Díaz calificó la decisión del pleno de la Corte como un acto inédito en Panamá.

 

“Declarar la inconstitucionalidad, por primera vez en la jurisprudencia patria, de un asilo, escapa de la competencia de la Corte y por ende, mal podría hacerse justicia constitucional”, destacó Díaz en su exposición de salvamento de voto.

La decisión del Pleno también hace alusión a la posición de voto razonado expresada por Gabriel Fernández, magistrado suplente de José Ayú Prado, quien, pese a votar en favor de la inconstitucionalidad, consideró que la decisión de la Corte fue bajo los argumentos de un análisis de un razonamiento restrictivo de las normas nacionales.

De acuerdo con Fernández, si bien es cierto a la exfuncionaria se le acusa en su país por un delito común, la realidad es que se da dentro de un ambiente “meramente político”.

 

Fernández hizo alusión al principio general del derecho que consiste en la aplicación de la ley favorable al acusado.

Para el doctor y jurista Ernesto Cedeño la controversia en este caso se debe al limbo legal que existe en materia de delito político, lo cual no está tipificado dentro de la Constitución y en las normas del Código Penal panameño.

Cedeño se une a esas advertencias que califican este fallo como una intromisión de un Estado en otro, porque no se podía entrar a calificar una situación de delito político, cuando la realidad de las normas internacionales y locales le dan esa facultad al Órgano Ejecutivo.

 

El Pleno sustentó el fallo, en el criterio de que el decreto ejecutivo acusado no se adecúa a la definición de delito político que se concibe en las doctrinas. Expresa el fallo que el decreto que dio asilo a María del Pilar Hurtado denotó inobservancia de lo dispuesto en las normas de los derechos humanos.


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932928
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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