En lo que sería un revés para las compañías aéreas que practican la "sobreventa" de pasajes que "afecta al público viajero", que se ve obligado a frustrar un viaje previamente reservado, la Dirección de Aeronáutica Civil emitió una resolución que obliga a las líneas aéreas a "dar el cupo confirmado".
De acuerdo con la resolución, que lleva la firma del director de Aeronáutica Civil, Eustacio Fábrega, (en su calidad de secretario de la Junta Directiva de esa institución estatal), "es obligación de las líneas aéreas dar el cupo confirmado", y de no ser posible, "es obligatorio" cumplir con alternativas como "proporcionar transporte sustitutivo".
"Las líneas aéreas deberán utilizar todos los medios a su alcance, para proporcionar transporte sustitutivo en el primer vuelo disponible en alguna otra línea aérea regular o no regular, incluyendo conexiones con espacio confirmado cuando estas últimas sean aceptables para el pasajero", dice la resolución al mencionar una de las alternativas.
No obstante la misma resolución (que entra en vigencia a partir de su publicación en G.O.) deja establecido, en su parte final, que "el pasajero podrá rechazar el transporte sustitutivo" cuando "no se le ofrezcan condiciones de transporte similares a las indicadas en el billete de pasajes".
La reciente resolución adoptada por la Junta Directiva de Aeronáutica Civil, se da considerando una serie de hechos entre los que se menciona que "el problema de sobreventa de pasajes por parte de las Compañías que prestan el servicio de transporte aéreo afecta los intereses del público viajero".
Por ello, según el texto de la norma identificada como la número 103 del 20 de julio de 1999, "resulta conveniente establecer sobre una base uniforme, un régimen equitativo de atención al pasajero, cuando no se proporcione un espacio previamente confirmado para un vuelo determinado".
Según la misma resolución, el régimen que ella incluye de atención al pasajero cuando no se le proporcione un espacio en un vuelo, "no implica ni supone" la renuncia del pasajero "al ejercicio de sus derechos conforme al ordenamiento jurídico internacional que le sea aplicable y a la legislación vigente del país donde ocurrió la sobreventa".
En este sentido cabe mencionar que el director de Aeronáutica Civil, Eustacio Fábrega, llegó a aclarar para los afectados por la sobreventa, la vigencia de un el decreto de 1963, donde se dispone que podrán imponerse multas de hasta 2 mil balboas, a la aerolínea que se niegue a transportar alguna persona sin tener razón legal para ello.
La respuesta de Fábrega sobrevino después de conocer varias quejas de viajantes que, pese a haber reservado sus pasajes para emprender el vuelo, han debido frustrar su programado viaje debido a que la sobreventa de boletos ocasiona que quienes arriben primero al terminal aéreo, sean quienes copen la aeronave.
De acuerdo a la reciente resolución (arriba citada), en el caso de que las aerolíneas no puedan cumplir con la obligación del cupo confirmado, deberán proporcionar al pasajero "como mínimo", servicios "sin cargo para el mismo" como "una comunicación telefónica o cablegráfica al punto del destino".
Deberán también proporcionar sin cargo, "comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo", "alojamiento en algún Hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando el tiempo de espera para embarcar otro vuelo exceda de cuatro horas" y "transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto".
Otra de las obligaciones impuestas por la nueva resolución es que "las líneas aéreas y las agencias de viajes estarán obligadas a colocar carteles explicativos en los puntos de emisión de boletos y reservaciones de espacios y en los mostradores de los aeropuertos, indicando claramente el régimen establecido o aprobado".
Se sabe que actualmente instancias como la Defensoría del Pueblo, están atendiendo e investigando quejas referentes a tal práctica de la sobreventa de pasajes seguida por aerolíneas. Según las denuncias tales medidas están afectando al pasajero que ha programado su viaje con antelación.