El gerente del Departamento de Banca y Finanzas del Estado de la Florida, Estados Unidos, Antonio Fernández, manifestó su agrado por la buena labor efectuada por las entidades panameñas para evitar el blanqueo de capitales.
"Es la segunda vez que visito Panamá y he visto que es uno de los lugares más avanzados contra del blanqueo de dinero, inclusive en algunas áreas están más fuertes que nosotros en Estados Unidos, por lo que puedo decir que no vengo a enseñar, sino a intercambiar ideas", recalcó.
Adelantó que tiene 40 años de experiencia como examinador en el sector financiero y en esta ocasión se realizará una continuación de lo que se hizo el año pasado, es decir una revisión de lo anterior, y ver qué cosas nuevas hay actualmente, después de los ataques terroristas a Estados Unidos, lo que ha afectado a todo el mundo.
Señaló que admira la entereza que los empleados cooperativos imponen por aprender, para cumplir con los requisitos. Mencionó que no cree que alguna institución financiera se preste para el blanqueo de dinero, por el contrario, son víctimas de los criminales, porque ellos siempre buscarán cualquier oportunidad.
Las declaraciones de Fernández se dieron durante su participación en el seminario sobre prevención de blanqueo de capitales, efectuado en la ciudad de Chitré, provincia de Herrera, con el propósito de reforzar los eslabones débiles ante este ilícito.
Por su parte, el presidente del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), Alberto Tello, dijo que mantienen inspectores en todas las provincias, quienes revisan, con frecuencia, las operaciones de las cooperativas y piden el cumplimiento de la presentación de reporte mensual exigido por la ley.
Destacó que esta es una responsabilidad que la ley asigna al IPACOOP, para evitar que cualquier dinero sucio, de cualquier procedencia, llegue a alguna entidad financiera y menos a las cooperativas que realizan una labor social.
El funcionario explicó que el movimiento se debe a que Panamá fue incluido hace un par de años en la lista negra como un país poco colaborador en la lucha contra el blanqueo de dinero, por lo que el Gobierno actual aprobó, en octubre del 2000, la Ley 42 que tipifica otros tipos de actividades como delitos.
Indicó que dentro de los delitos que incluye la norma se encuentran el narcotráfico, secuestros, robo de autos, corrupción y terrorismo.
Esto fue el detonante que nos llevó al arbitraje, en adición a otras cosas.
El envía el 4 de diciembre de 2000 la addenda para la terminación de los sistemas pluviales y sanitarios, pero excluyendo de la addenda la entrega del hospital. Si CONASE hubiera firmado esto, hubiese significado que CONASE aceptaba que ella incumplió pero que la Caja no. Esto es importante porque dentro del proceso arbitral se presenta la demanda arbitral y luego la contestación de la demanda. Pero luego hay que ir a una audiencia de fijación de causa, que consiste en que el Tribunal va a recoger de las dos partes los puntos sobre los cuales quiere que el Tribunal decida. En esa acta solicitamos que el Tribunal se pronunciara sobre la validez o no de si CONASE era culpable o no del retraso.
El abogado de la Caja dijo: finalmente, el demandado manifiesta que la multa es inarbitrable, porque no se ha impuesto.
¿Y entonces eso qué es?...una imposición. Eso se llama ir contra sus propios actos. Esto produjo que el Tribunal Arbitral no se pronunciara en torno a la multa (cláusula penal), porque la propia Caja reconoció que no la había puesto. Cuando la Caja se da cuenta de esto, opta por incluir dentro de los puntos sometidos a arbitraje este párrafo: que el Tribunal reconozca los intereses que le debe CONASE a la Caja por el retraso de la obra. Quiere decir que en lugar de ejercer la cláusula penal que ya había ejercido antes y que él mismo dijo "no la he impuesto", elige solicitar una indemnización, en pago de interés.
En el punto séptimo se dice literalmente: El Tribunal Arbitral, en equidad resuelve que la CSS no ha reconocido los intereses por la dilación en la revisión, aprobación y pago de tres cuentas presentadas por CONASE. El Tribunal Arbitral también resuelve que CONASE no le debe intereses a la CSS por el retraso de la obra.
¿Qué problemas surgieron a lo largo del desarrollo de la obra del hospital?
Sobre ese tema puedo decir que fueron las inconsistencias en el manejo de este proyecto, los cambios en las autorizaciones que se daban. En repetidas ocasiones nos vimos obligados a tener que cambiar trabajos ya realizados. No era porque era un error del contratista, al contrario.
¿El monto original del contrato cuál era, y cuál fue el monto final de acuerdo al estimado de la Caja?
El monto del contrato que se firmó en su momento era de 13 millones 894 mil 915 dólares. Sin embargo, el 5 de octubre del 2001 se dio una noticia que señala que la presidenta Mireya Moscoso inauguró el nuevo hospital de Aguadulce construido a costo de 28 millones de dólares.
La Caja a la fecha no ha pagado si quiera 13 millones de dólares. ¿De dónde aparece esto?...buena parte del contratista y buena parte de CONASE. A los cuales el Tribunal Arbitral nos negó el derecho cobrar, solamente hasta 900 mil dólares, y aún eso no ha sido reconocido por la Caja e insiste en poner una multa.
CONASE no ha recibido lo que corresponde por el laudo arbitral, ni la última cuenta por trabajo realizado, ni el retenido de la obra. Inclusive el contrato reza que se deduce el 10% hasta que el contratista desarrolle el 50% de la obra. Sin embargo, aquí se mantuvo la retención del 10% hasta la última cuenta. Es decir, que ahora mismo CONASE tiene por cobrar cerca de los 3 millones de dólares que no han sido reembolsados por la Caja.
Encima de eso, la Caja pretende multar por incumplimiento por un monto de 1 millón 793 mil 430 dólares, que corresponden a supuestamente 375 días de atraso.
Si la Caja recibe el hospital el 25 de enero de 2001, lo abre al público en julio de 2001 y lo inaugura en octubre, ¿dónde están los 375 días de atraso? Una obra inaugurada no puede ser que no esté terminada.
Cabe destacar que el día 16 de julio de 2002 la CSS recibe de parte del Juzgado Undécimo de Circuito la orden de que pague la condena contenida en el laudo arbitral. En lugar de cumplir con ello, la CSS inicia un juicio de cobro coactivo. El 1 de agosto de 2002 profiere una resolución que ordena el pago de la multa y el día 20 de agosto de 2002, ordena que se practique un secuestro sobre los bienes y administración de CONASE, el que se practicó el día 21. Como se puede colegir, las actuaciones de la CSS son puras reacciones a la orden de pago recibida por un juez de la república.
Alaban labor para evitar blanqueo
Un alto funcionario de Estados Unidos expresó su satisfacción por la labor realizada en esta materia.