La Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, determinó mediante fallo "que los pagos que realiza el Tesorero Municipal deben ser ordenados previamente por el Alcalde del Municipio de Panamá, ya que como jefe de la administración municipal, es el "encargado de ordenar los gastos del municipio" y que corresponde al Tesorero Municipal "seguir en los procesos de pago, las instrucciones" que éste le dicte.
El pronunciamiento de la máxima corporación de justicia se da en respuesta a solicitud presentada por el abogado, Donatilo Ballesteros, en representación del Tesorero Municipal, Ventura Vega, quien pide se interprete el sentido y alcance del oficio No. N-D.A.-959, de 22 de octubre de 1999, en que el alcalde Juan Carlos Navarro, basado en la facultad que le confiere el Artículo 240 de la Constitución Política, le devuelve al tesorero Vega una serie de cheques sin firmar y le aclara que es el jefe de la comuna capitalina quien ordena los gastos de la administración local.
Bajo la ponencia de la magistrada, Mirtza Angélica Franceshi de Aguilera, la Sala Tercera, de la Corte concluye que los pagos que realiza el Tesorero Municipal deben ser ordenados previamente por el Alcalde del Distrito de Panamá, como jefe de la administración municipal, quien es el que decide "sobre los aspectos de: qué, cuándo y cómo pagar los compromisos municipales".
En tanto que al Tesorero Municipal, agrega la Corte, le corresponde recaudar los fondos que permita el funcionamiento de la comuna municipal y llevar el control de sus ingresos y egresos, "sin convertirse en promotor de los gastos del municipio". Añade que "toda iniciativa en esta materia se encuentra restringida al Tesorero, mientras el Alcalde, único legítimo para decidir en qué se utiliza el caudal del Municipio, gire instrucciones concretas al respecto".
La solicitud presentada a la Corte solicitaba que se estableciera el sentido y alcance del oficio enviado por Navarro, referido a su facultad de ordenar los gastos de la administración municipal, frente a la atribución del Tesorero Municipal, de recaudar y pagar. La solicitud pedía a la Corte pronunciarse en relación a si al momento de cumplir con dichos pagos, el Tesorero, como jefe de pagaduría, tiene autonomía y libertad en la gestión de pago, o debe proceder según las instrucciones que gire el Alcalde.
La Sala comparte la opinión de la procuradora de la administración, Alma Montenegro de Fletcher, formulada mediante Vista Fiscal No. 194 de 4 de mayo de 2000, en la cual sostiene que el Alcalde es el jefe del Ejecutivo Municipal y que como tal le corresponde dirigir la administración general de la comuna ya que es "el único legitimado política y jurídicamente para ejercer esta función".
Por lo tanto, añade la Procuradora de la Administración, ordenar los gastos de la administración local, ajustándose al presupuesto y a los reglamentos de contabilidad, y determinar los pagos que deban hacerse "es parte de las atribuciones que de manera exclusiva corresponden al Alcalde".
Según el fallo de la Corte, esta conclusión se sustenta en las normas constitucionales y legales que regulan el funcionamiento de la municipalidad "a las que hemos venido haciendo referencia, especialmente aquellas que dice relación con las atribuciones específicas del Alcalde y Tesorero, contemplados en la Ley de 106 de 1973".