Esta decisión, establecida en el Decreto Alcaldicio No. 2577, se encuentra en cumplimiento del mandato constitucional que señala que es deber de las autoridades administrativas locales garantizar la vida e integridad física tanto de personas adultas como de menores.
Dicho decreto, establece que el uso de pirotecnia no podrá efectuarse en un rango menor de 500 metros de distancia de residencias, hospitales, centros educativos, clínicas y edificios públicos.
La norma establece que personas naturales, al igual que jurídicas que vendan los artefactos explosivos a personas en estado de ebriedad, se les decomisará el producto y les será revocado el permiso de venta.
El documento legal informa a los adultos que permitan o induzcan a los menores de edad a manipular los artefactos pirotécnicos, estos les serán decomisados y a la vez multados, mientras que los menores involucrados serán puestos a órdenes de las autoridades de familia.
Tanto la Policía Municipal, la Nacional y la Oficina de Seguridad del Cuerpo de bomberos de Panamá son las autoridades con facultad de sanción quienes extenderán multas a los infractores de 50,oo a 1.500,oo dólares, además del decomiso del producto.