Nación

Alcaldía regula fiestas del carnaval


La alcaldía de Panamá prohibió portar armas de fuego o punzo cortantes durante las próximas fiestas de carnaval, así como también el lanzar harina, productos químicos y confeti minúsculo, faltas que acarrearán multas entre los B/. 5.00 a B/. 500.00 o su arresto equivalente.
Estas disposiciones están contenidas en el decreto N° 873 del 21 de febrero, por el cual se regula las actividades carnestolendas que se realizarán en la ciudad capital del 3 al 7 de marzo.
La norma prohíbe la utilización de ropas que imiten el uniforme de las instituciones de seguridad del país, pintarse el cuerpo con sustancias colorantes, usar látigos, jeringuillas y ensuciar a otras personas.
Igualmente se regulan las actividades musicales y bailables, los que no deberán causar entorpecimiento en las diferentes avenidas de la ciudad sin que medie una autorización de la comuna capitalina.
El decreto establece que la venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán ser en envases plásticos, y sólo podrán llevarse a cabo en los lugares estipulados por la Alcaldía de Panamá, única entidad competente para expedir permisos para realizar estas actividades.
Las mojaderas o culecos, agrega, sólo se permitirán en los corregimientos de 9:00 a.m. a 12:00 m. d., siempre y cuando el agua que se utilice para tal fin sea recomendada por el ministerio de Salud, mientras que los fuegos artificiales, que se permitirán de 7:00 p.m. a 12 medianoche, sólo podrán ser usados y vendidos por mayores de edad, si éstos han sido preparados por expertos pirotécnicos, previa autorización de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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