Según Berrocal, la Ley 9 de 1994 establece la prohibición y pondera con el despido a la autoridad que permite este tipo de faltas.
"Si la falta se comprueba, el responsable debe ser sancionado", manifestó a vía telefónica a Redacción WEB.
Las declaraciones de Alfredo Berrocal surgen luego que el diario Panamá América publicara que el Registro Público cobra cuotas a sus funcionarios.