Nación

AMP no debe indemnizar a Club de Yates


La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró que no es ilegal la Resolución del 21 de enero de 2008, que emitió la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), que negó por extemporánea la solicitud presentada por el Club de Yates del área canalera, al pago de una indemnización por la terminación anticipada de un contrato.

Según el fallo del 30 de diciembre de 2011, el Club de Yates no presentó esta petición en el término establecido, que era el 31 de diciembre de 1998, sino un año y cuatro meses después, es decir, el 12 de abril de 2000.

Ante esto, la solicitud de la empresa no pudo ser evaluada por la AMP, pues se venció el término para presentar la petición. Además, el demandante no presentó ningún documento que acreditara un nuevo contrato de concesión con el Estado.

 

El pago de esta indemnización consistía en la terminación anticipada del contrato entre la compañía y la antigua Autoridad Portuaria Nacional, tras la aprobación del contrato entre el Estado y la empresa Panama Ports Company, S.A.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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