La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) aseguró que la figura de "permiso de concesión" que se utilizó para autorizar a la empresa Luna Brillante a emprender la construcción de una rampa en la Avenida Balboa, sí está incluido en las reglamentaciones de concesiones vigentes.
La respuesta de la AMP surge ante los cuestionamientos de las diferentes organizaciones que se oponen a la construcción de la rampa vehicular, que permite el acceso de autos al Multicentro de Paitilla.
Estas organizaciones plantearon que la AMP, extendió de manera ilegal un permiso de concesión, cuando en realidad debió ser una concesión administrativa y que en este caso, no le correspondía a la administradora, sino a la Junta Directiva de la institución.
También cuestionaron que fuera la AMP quien diera una autorización a Luna Brillante para construir la obra, porque al no tratarse de un proyecto marítimo o portuario correspondía al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y no a esa entidad extender el permiso.
Sobre estos puntos, la AMP explica que la administradora o el administrador está plenamente facultado, por ley, para celebrar contratos, convenios actos u operaciones cuyo monto no exceda del millón de balboas; y que en la figura del "permiso de concesión" está incluido la reglamentación. El comunicado afirma que la AMP tiene plena jurisdicción sobre las áreas que constituyen riberas y fondo de mar, así como riberas y fondo de río.
La AMP considera que no es competencia de particulares, como tampoco de las organizaciones no gubernamentales establecer como un hecho cierto la legalidad o ilegalidad de un acto administrativo, toda vez que esta facultad está conferida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Sostiene que las opiniones de la Fundación Libertad Ciudadana están totalmente alejadas de la sustentación legal.