Nación

Análisis dental para identificar mujer asesinada

El tratamiento odontológico que presentaba la occisa es costoso.


La Policía Técnica Judicial (PTJ) reconstruirá el rostro de la mujer encontrada en estado de descomposición hace dos semanas en Gamboa y para ello distribuyó los trabajos dentales a que fue sometida para intentar identificarla.
David Villarreal, de la División de Investigaciones Criminales, reveló que se realizó un análisis de los trabajos dentales que presentaba el cuerpo encontrado en Gamboa, y se estableció que mantenía un puente fijo de porcelana, una corona de metal y porcelana en el primer y segundo molar inferior.
También coronas de metal en el segundo molar superior e inferior y otro similar en el premolar inferior con corona de porcelana.
Los trabajos revelan que la víctima mantenía cierto poder adquisitivo para poder realizarse este tratamiento odontológico.
Villarreal pidió a los odontólogos locales que si reconocen el trabajo dental de la occisa que se comuniquen con la línea caliente de la PTJ, para intentar identificar el cuerpo encontrado en Gamboa.
Explicó que se ha establecido contacto con médicos maxilofaciales para realizar la reconstrucción del rostro de la occisa, mediante el relleno con material moldeable.
Para Villarreal, la investigación está en una fase delicada, pues el primer paso será establecer la identidad de la víctima y luego encontrar el arma con que fue ultimada, ya que la bala encontrada en su cráneo y que le provocó la muerte es calibre 380.
De acuerdo con las investigaciones, el disparo que cegó la vida de la mujer pudo realizarse a corta distancia y por la espalda.
También se ha solicitado información a los centros de diversión nocturna sobre la posible desaparición de alguna de sus trabajadoras. Hasta ahora las autoridades han señalado que el perfil de las personas desaparecidas no encaja con los rasgos del cuerpo encontrado en Gamboa, por lo que se solicita la colaboración de la comunidad para identificarla.
ARTÍCULO 18: Se reforma el artículo 180 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 180: Son atribuciones que ejerce el Vicepresidente de la República.
1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta de temporal o absoluta del Presidente.
2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.
3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que éste determine.
4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.
ARTÍCULO 19: Se reforma el artículo 182 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 182: El Presidente y el Vicepresidente de la República podrán separarse de sus cargos mediante licencia que cuando no exceda de noventa días les será concedida por el Consejo de Gabinete. Para la separación por más de noventa días, se requerirá licencia de la Asamblea Legislativa.
Durante el ejercicio de la licencia que se conceda al Presidente de la República para separarse de su cargo, éste será reemplazado por el Vicepresidente de la República, el que tendrá el título de Encargado de la Presidencia de la República.
Cuando por cualquier motivo las faltas del Presidente no pudieren ser llenadas por el Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir los requisitos necesarios para ser Presidente de la República y tendrá el titulo de Ministro Encargado de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 20: Se reforma el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 183: El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia de cargo:
1. Por un período máximo de hasta diez días sin necesidad de autorización alguna.
2. Por un período que exceda de diez días y no sea mayor de treinta días, con autorización del Consejo de Gabinete.
3. Por un período mayor de treinta días, con la autorización de la Asamblea Legislativa.
Si el Presidente se ausentará por más de diez días, se encargará de la Presidencia el Vicepresidente, y en defecto de éste lo hará un Ministro de Estado, según lo establecido en esta Constitución. Quien ejerza el cargo tendrá el título de Encargado de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 21: Se reforma el artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 184: Por falta absoluta del Presidente de la República, asumirá el cargo el Vicepresidente por el resto del período.
Cuando el Vicepresidente asuma el cargo de Presidente, ejercerá la vicepresidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir los requisitos necesarios para ser Vicepresidente de la República.
Cuando por cualquier motivo la falta absoluta del Presidente no pudiere ser llenada por Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir con los requisitos necesarios para ser Presidente de la República, y tendrá el título de Ministro Encargado de la Presidencia.
Cuando la falta absoluta del Presidente y del Vicepresidente se produjera por lo menos dos años antes de la expiración del período presidencial, el Ministro Encargado de la Presidencia convocará a elecciones de Presidente y Vicepresidente para una fecha no posterior a cuatro meses, de modo que los ciudadanos electos tomen posesión dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria, por el resto del período. El decreto respectivo será expedido a más tardar ocho días después de la asunción del cargo por dicho Ministro Encargado.
ARTÍCULO 22: Se reforma el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 186: El Presidente y el Vicepresidente de la República sólo son responsables en los casos siguientes:
1. Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
2. Por acto de violencia o coacción en el curso del proceso electoral; por impedir la reunión de la Asamblea Legislativa; por obstaculizar el ejercicio de las funciones de ésta o de los demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución.
3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la administración pública o por cualquier otro delito sancionado con pena privativa de la libertad.
En los dos primeros casos, la pena será de destitución y de inhabilitación para ejercer cargo público por el término que fije la Ley.
En el tercer caso, se aplicará el derecho común. Nota: Las palabras en negrita indican los cambios al texto original de la Constitución. Mañana publicaremos la continuación del contenido de este Acto Legislativo.
(lea la propuesta de reformas constitucionales)


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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