Nación

Analizan 800 cuentas bancarias por presunto lavado de dinero


La Unidad Financiera de la Fiscalía de Drogas analiza 800 cuentas bancarias presuntamente relacionadas con una operación de lavado de dinero en la que se utilizaron funcionarios de la Asamblea Legislativa y en donde también se investiga a dos ciudadanos colombianos.
De acuerdo con fuentes vinculadas a la investigación, la Fiscalía de Drogas ha solicitado una asistencia judicial a Colombia, tras establecer que los fondos movilizados a través de las cuentas bancarias provienen de ese país.
También informaron que se le tomó declaración jurada al abogado Emilio Castillo, quien se encuentra en libertad y aceptó haber abierto cuentas a petición de otro abogado de apellido Aguizola, que a su vez los recibió de otro jurista apellidado Pirizzi.
A la vez detalló que se analiza la participación de los ciudadanos colombianos René Cumet y Fabio León, quienes figuran como las personas que habrían enviado las remesas de dinero.
Las pesquisas iniciaron cuando se detectaron una serie de cuentas abiertas en diferentes entidades bancarias por funcionarios de la Asamblea Legislativa, que si bien no llegaban a los B/.10,000 si mostraban una inusitada movilidad.
Se informó que los dineros eran recibidos de Colombia, depositados en el centro bancario panameño y luego devuelto a territorio colombiano en otra serie de transacciones, lo que motivó a las autoridades a ordenar una investigación.
Sin embargo, a la fecha no se ha ordenado el arresto de ninguna persona dentro de esta investigación, aunque se han tomado declaraciones a varios funcionarios de la Asamblea Legislativa que fueron utilizados para abrir las cuentas.
Por otra parte, las autoridades intentan establecer la procedencia del dinero depositado en las cuentas y determinar si su origen es lícito. La fiscalía tiene proyectado citar al resto de los responsables de las cuentas para establecer el mecanismo por el cual recibieron los fondos.
La autoridades están levantando un informe de todas las personas que mantengan operaciones similares y que puedan ser sospechosas.
3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que éste determine.
4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.
ARTÍCULO 19: Se reforma el artículo 182 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 182: El Presidente y el Vicepresidente de la República podrán separarse de sus cargos mediante licencia que cuando no exceda de noventa días les será concedida por el Consejo de Gabinete. Para la separación por más de noventa días, se requerirá licencia de la Asamblea Legislativa.
Durante el ejercicio de la licencia que se conceda al Presidente de la República para separarse de su cargo, éste será reemplazado por el Vicepresidente de la República, el que tendrá el título de Encargado de la Presidencia de la República.
Cuando por cualquier motivo las faltas del Presidente no pudieren ser llenadas por el Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir los requisitos necesarios para ser Presidente de la República y tendrá el titulo de Ministro Encargado de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 20: Se reforma el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 183: El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia de cargo:
1. Por un período máximo de hasta diez días sin necesidad de autorización alguna.
2. Por un período que exceda de diez días y no sea mayor de treinta días, con autorización del Consejo de Gabinete.
3. Por un período mayor de treinta días, con la autorización de la Asamblea Legislativa.
Si el Presidente se ausentará por más de diez días, se encargará de la Presidencia el Vicepresidente, y en defecto de éste lo hará un Ministro de Estado, según lo establecido en esta Constitución. Quien ejerza el cargo tendrá el título de Encargado de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 21: Se reforma el artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 184: Por falta absoluta del Presidente de la República, asumirá el cargo el Vicepresidente por el resto del período.
Cuando el Vicepresidente asuma el cargo de Presidente, ejercerá la vicepresidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir los requisitos necesarios para ser Vicepresidente de la República.
Cuando por cualquier motivo la falta absoluta del Presidente no pudiere ser llenada por Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir con los requisitos necesarios para ser Presidente de la República, y tendrá el título de Ministro Encargado de la Presidencia.
Cuando la falta absoluta del Presidente y del Vicepresidente se produjera por lo menos dos años antes de la expiración del período presidencial, el Ministro Encargado de la Presidencia convocará a elecciones de Presidente y Vicepresidente para una fecha no posterior a cuatro meses, de modo que los ciudadanos electos tomen posesión dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria, por el resto del período. El decreto respectivo será expedido a más tardar ocho días después de la asunción del cargo por dicho Ministro Encargado.
ARTÍCULO 22: Se reforma el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 186: El Presidente y el Vicepresidente de la República sólo son responsables en los casos siguientes:
1. Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
2. Por acto de violencia o coacción en el curso del proceso electoral; por impedir la reunión de la Asamblea Legislativa; por obstaculizar el ejercicio de las funciones de ésta o de los demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución.
3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la administración pública o por cualquier otro delito sancionado con pena privativa de la libertad.
En los dos primeros casos, la pena será de destitución y de inhabilitación para ejercer cargo público por el término que fije la Ley.
En el tercer caso, se aplicará el derecho común. Nota: Las palabras en negrita indican los cambios al texto original de la Constitución. Mañana publicaremos la continuación del contenido de este Acto Legislativo.
(lea la propuesta de reformas constitucionales)


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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