Los municipios tienen que buscar mecanismos para sancionar a los responsables de la quema de herbazales, ya que este tipo de infracción escapa a los controles de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), manifestó el subadministrador de la entidad, Gonzalo Menéndez.
"Existe un vacío en la normativa panameña con respecto a este tipo de acciones porque estas áreas no son exactamente áreas urbanas, pero tampoco son rurales, son áreas donde normalmente lo que hay son herbazales, donde no hay la reglamentación de un área protegida", declaró.
Sostuvo que un área protegida tiene una normativa muy clara sobre las actividades que se permiten sobre estas zonas.
"Pero en estos lugares que son solares abiertos entre casas, la Autoridad Nacional del Ambiente ha encontrado un vacío en la normativa, sin embargo, a nivel municipal se puede hacer algún tipo de sanción con los corregidores que son las personas más cercanas y que representan a la autoridad en esos lugares", indicó Menéndez.
Añadió que cualquier deterioro de la flora y fauna de Panamá está reglamentado por diferentes instrumentos legales, uno de ellos, es la Ley de Vida Silvestre o Ley 24 como se le conoce, y sanciona a aquellas personas que hagan algún tipo de destrucción ya sea de flora o de fauna.
Explicó que específicamente en el caso de especies, incluso exóticas, la Ley es muy enérgica y la ANAM la está aplicando.
"Aquellas personas que destruyen tanto flora como fauna, sobre todo en esta época de verano, que para nosotros es muy especial, porque más de algunas especies están en veda, que sepan que vamos a aplicar y lo estamos haciendo, todas las sanciones que la Ley misma nos permite", dijo Menéndez.