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Antinori: ‘Registro Civil debe investigar sobre el caso Ramón Arosemena’

A la petición hecha por la Fundación Alianza Pro Ciudad de que el presidente Juan Carlos Varela explique el fundamento legal del nombramiento del ministro de Obras Públicas, Ramón Arosemena, se sumó el exdefensor del Pueblo y constitucionalista Ítalo Antinori.


Datos
  • Experiencia
  • Ramón Arosemena es ingeniero civil con idoneidad para el ejercicio de su profesión en los estados de Georgia y Florida, Estados Unidos. Fue presidente de la compañía American Engineering Group, fundada en 2001 en Miami, Florida. Posee más de 28 años de experiencia en la construcción de puentes, autopistas y sistemas de peajes para el Departamento de Transporte de Florida, al igual que en la administración e inspección de obras.
  • Bases legales
  • El artículo 132 de la Constitución referente a los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción que se reservan a los ciudadanos panameños.
  • Rehabilitación
  • Según el artículo 161 de la Constitución, son funciones administrativas de la Asamblea Nacional rehabilitar la nacionalidad.

A la petición hecha por la Fundación Alianza Pro Ciudad de que el presidente Juan Carlos Varela explique el fundamento legal del nombramiento del ministro de Obras Públicas, Ramón Arosemena, se sumó el exdefensor del Pueblo y constitucionalista Ítalo Antinori.

En una amplia descripción de posibles escenarios que pudieran acompañar el nombramiento de Arosemena, Antinori dejó claro que los únicos en determinar la legalidad o no, corresponde en primera instancia a Arosemena y en segundo lugar a las entidades pertinentes como lo confiere la Constitución.

“La presunción de que toda persona es ciudadana existe hasta que se compruebe y se demuestre lo contrario, conforme al procedimiento legal de cada Estado”, dijo Antinori.

El constitucionalista ilustró el caso del ministro Arosemena y su posible impedimento para ejercer funciones públicas con la Ley N.° 17 de 22 de mayo de 2007, que reorganizó la Dirección de Registro Civil, referente a la suspensión de los derechos.

Según expone, el artículo 107 es claro al señalar que “cuando la Dirección Nacional de Registro Civil compruebe que un nacional panameño ha adquirido otra nacionalidad o ha entrado al servicio de un Estado enemigo, procederá, mediante resolución motivada, a ordenar la suspensión de los derechos ciudadanos o a cancelar la nacionalidad, según corresponda, en la partida de nacimiento de la persona de que se trata.”

 

Es decir, que corresponde a la dirección de Registro Civil comprobar mediante investigación el alcance de los derechos ciudadanos de Arosemena.

Una vez despejada la duda, y en caso de que sea afirmativa la suspensión de sus derechos, corresponde -según la Constitución- a la Asamblea Nacional restaurarle la ciudadanía a través de una resolución como lo hizo con el caso Bosco Vallarino en 2009.

Fernando Díaz, de la Fundación Pro Ciudad, dijo que “el presidente de la República y su equipo legal deben explicar en detalle los criterios legales que utilizaron para respaldar dicha designación, así como el señor ministro debe poner a disposición de la opinión pública su estatus de nacionalidad y ciudadanía”.

 

Agregó que “ambos actos permitirán que la población esté segura de que nuestra Constitución es respetada, como se ha dejado de hacer por mucho tiempo, y como la nueva administración ha prometido”, concluye el dirigente civil.


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939021
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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